Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividad económica, arrendamiento de inm... · DGT V0718-18
Consulta vinculante · V0718-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles califican como rendimientos de actividad económica en IRPF conforme al artículo 27.2 LIRPF, siempre que para la ordenación de la actividad se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. La DGT confirma que el cumplimiento de este requisito se valida por la existencia del contrato a tiempo completo, sin que variaciones salariales posteriores afecten a dicha calificación ni a la consideración de la actividad como tal.

Rendimientos de actividad económica arrendamiento de inmuebles IRPF persona empleada a jornada completa ordenación de la actividad

Hechos

La consultante es propietario de varios bienes inmuebles que destina al alquiler. El 1 de noviembre de 2012 contrató a una persona a jornada completa para gestionar la actividad, además dispone de un local afecto a la actividad para la gestión de la misma.

En septiembre de 2013, acordó con la persona asalariada una reducción de salario, aunque la jornada sigue manteniéndose a jornada completa.

Cuestión planteada

Calificación de los rendimientos derivados de los arrendamientos de los inmuebles alquilados.

Contestación

En el artículo 27 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se definen los rendimientos de actividades económicas.

En el apartado 2 del mencionado artículo se regula la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica, estableciendo:

“2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”.

Es decir, que la normativa del Impuesto para la actividad económica de arrendamiento de inmuebles le exige un requisito adicional que para el resto de actividades económicas.

Este requisito consiste en tener para la ordenación de la actividad a una persona asalariada a jornada completa.

En el caso planteado, la consultante, según manifiesta en la consulta, tiene contratada a jornada completa a una persona asalariada que realiza una serie de funciones destinadas a la ordenación de la actividad de arrendamiento de inmuebles.

Por tanto, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la consultante cumple el requisito exigido por la normativa del Impuesto de disponer para la ordenación de la misma de una persona asalariada a jornada completa, sin que la reducción salarial acordada afecte a esta consideración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 27.2


Discusión
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