Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por responsabilidad patrimonial, daños pers... · DGT V0718-26
Consulta vinculante · V0718-26
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas por daños personales se encuentra exenta en el IRPF conforme al artículo 7.q) LIRPF, siempre que haya sido establecida según los procedimientos regulados en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015 (que derogaron el RD 429/1993). La exención ampara los daños físicos, psíquicos o morales derivados del funcionamiento de servicios públicos, incluyendo acuerdos de terminación convencional que cumplan los criterios de cálculo del artículo 34 de la Ley 40/2015.

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Hechos

El consultante manifiesta que inició reclamación previa por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública como consecuencia de la mala praxis y la negligencia médica de un hospital de su comunidad autónoma, al demorar el diagnóstico de la enfermedad derivada de malaria grave durante varios días y el consiguiente retraso en aplicar el tratamiento necesario, que ha determinado la declaración judicial de gran invalidez y medidas judiciales de apoyo a la discapacidad, basándose la cuantificación de la responsabilidad civil reclamada en el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Fruto de la misma, se han llevado a cabo negociaciones con el Administración autonómica y con su compañía de seguros, para poder llegar a un acuerdo sobre una eventual indemnización derivada de dicha responsabilidad patrimonial. Tras alcanzar un acuerdo privado con la aseguradora del servicio público de salud, en el que se refleja que la indemnización asumida por la aseguradora que se compromete a pagar es inferior a la que procede conforme al referido baremo, y tras ese acuerdo y en virtud del mismo se desiste de la reclamación de responsabilidad patrimonial, dictándose por el servicio público de salud resolución administrativa de archivo por desistimiento, en la que se pone de manifiesto que el desistimiento lo ha sido por haberse producido una terminación convencional invocando el artículo 86 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuestión planteada

Si la indemnización percibida estaría exenta en el IRPF.

Contestación

El hecho de tratarse de una indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas nos lleva al párrafo q) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), donde se declaran rentas exentas “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.

En relación con el precepto transcrito, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial mantuvo su vigencia hasta el 1 de octubre de 2016, quedando derogado pasada esa fecha por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pasando a quedar regulados aquellos procedimientos por la referida ley y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que ello suponga ninguna alteración en el ámbito de la exención: indemnización por daños personales en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, el artículo 86.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

“5. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.”

En la medida en que la indemnización por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas establecida de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa referida se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) se encontrará amparada por la exención que se recoge en el citado artículo 7.q) de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7.


Discusión
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