Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, vivienda habitual, adquisición ... · DGT V0719-06
Consulta vinculante · V0719-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 39 RIRPF) requiere que la nueva vivienda sea **adquirida en sentido jurídico** (concurrencia de título y entrega conforme al Código Civil) dentro de los dos años siguientes a la enajenación; la mera pertenencia a la cooperativa constructora no satisface este requisito, ni la construcción en curso se asimila a adquisición, por lo que el incumplimiento del plazo impide la aplicación del beneficio fiscal sin posibilidad de prórroga.

Exención por reinversión vivienda habitual adquisición en sentido jurídico plazo de dos años ganancia patrimonial transmisión

Hechos

El consultante tiene la intención de vender su actual vivienda habitual y reinvertir el importe obtenido en una vivienda que esta siendo construida por una cooperativa de vivienda a la que pertenece.

Cuestión planteada

Para que sea aplicable la exención por reinversión es necesario haber recibido la vivienda en el plazo de dos años o simplemente basta con pertenecer a la cooperativa.

Contestación

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF-, gozan de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

El plazo máximo para la reinversión del importe obtenido en la enajenación es, de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, de dos años. A efectos del cómputo del plazo, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, se ha adquirido la vivienda en la fecha en que, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el título o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda.

Teniendo en cuenta que las normas civiles no incluyen la construcción dentro del concepto de adquisición, ni el artículo 39 del Reglamento del Impuesto la asimila a la adquisición a efectos del beneficio fiscal de la exención por reinversión, ni admite posibilidad alguna de ampliación de plazo, se puede concluir que si la entrega de la vivienda se produce fuera del plazo de los dos años establecido reglamentariamente, no se podrá aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Por tanto, no es suficiente que el consultante pertenezca a la cooperativa que construye la vivienda, sino que es preciso que esta sea adquirida, en sentido jurídico, en el plazo de dos años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 39; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36


Discusión
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