La transmisión de vivienda genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF sin aplicación de exenciones normativas (artículos 31.1 y 32.1.a) TRLIRPF). Al mediar más de un año entre adquisición y transmisión, la ganancia se integra en la parte especial de la renta del período (artículo 40 TRLIRPF), sometida a tributación según las reglas generales de ganancias patrimoniales a largo plazo.
Hechos
El consultante adquirió por herencia en 2004, junto con sus hermanos, la vivienda en la que había residido su padre. En 2006 vende la citada vivienda obteniendo una ganancia patrimonial que integra en la parte especial de la base imponible tributando al 15%.
Cuestión planteada
Si existe algún beneficio fiscal aplicable.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, esto es, el período impositivo 2006.
La transmisión de la vivienda genera para el consultante una ganancia patrimonial cuyo importe esta constituido por las diferencias entre los valores de transmisión y adquisición de conformidad con lo establecido en los artículos 31.1 y 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF, sin que resulte aplicable, en el presente caso, ninguno de los supuestos de no sujeción o exención previstos en la normativa del Impuesto.
Dicha ganancia patrimonial se integra conforme al artículo 40 del TRLIRPF en la parte especial de la renta del periodo impositivo al haber transcurrido más de un año entre la adquisición y la transmisión de la vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 31, 40.