Los intereses generados en cuentas de depósitos en efectivo de agentes del mercado eléctrico se imputan a cada titular jurídico en el momento del devengo conforme al artículo 19 TRLIS. Para intereses anteriores a la entrada en vigor de las Reglas de Funcionamiento, el devengo opera cuando nace la obligación de distribución (entrada en vigor de la norma); para los posteriores, según Regla 49.7, el devengo se produce periódicamente en cada liquidación de intereses. En ambos casos, las retenciones soportadas deben atribuirse correlativa y simultáneamente a sus respectivos titulares, sin que la mera intermediación del operador del mercado altere la imputación tributaria.
Hechos
La entidad consultante ejerce las funciones de gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los mercados, siendo la encargada de la liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deben realizarse en virtud de los precios de energía resultantes de las casaciones y de otros costes.
Todos los sujetos del mercado, para participar en el mercado diario de producción deben prestar a la consultante garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como agente, garantía que harán efectivo en la cuenta bancaria que designe cada operador. Por tanto, la consultante tiene abierta, en régimen de depósito, una cuenta bancaria de la que es titular, en interés de los agentes del mercado. La cuenta bancaria devenga intereses.
De acuerdo con las Reglas de Funcionamiento del Mercado, aprobadas por Resolución de 26 de junio de 2007, que entraron en vigor el 1 de julio de 2007, los intereses devengados en esta cuenta se deberán devolver a los agentes.
Cuestión planteada
Si, de acuerdo con la Regla de Funcionamiento transitoria segunda, tanto los rendimientos generados como las retenciones deben ser atribuidos a sus respectivos titulares jurídicos, como consecuencia de su devengo y exigibilidad.
Si, de acuerdo con la Regla de Funcionamiento 49.7 en la liquidación periódica que se realice de los intereses que corresponden a los agentes deberán distribuirse los rendimientos y las retenciones soportadas a sus respectivos titulares jurídicos.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
El artículo 19 del TRLIS, adicionalmente, establece que:
1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros….”
Por tanto, en relación con el caso consultado, cabe plantearse en qué momento se produce el devengo de los intereses para los agentes participantes en el mercado.
A estos efectos, la disposición transitoria segunda de las Reglas de Funcionamiento del Mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica, aprobadas por Resolución de 26 de junio de 2007, dispone que:
“El operador del mercado ingresará los intereses devengados por los saldos en efectivo que hayan existido, hasta la entrada en vigor de estas reglas en la cuenta designada para la realización de los cobros y pagos, entre los agentes que hayan aportado dichos depósitos en efectivo y en proporción a éstos, menos un máximo de 25 puntos básicos de tipo de interés que conservará el operador del mercado en concepto de comisión de gestión.”
Por tanto, de acuerdo con la citada Regla de Funcionamiento, los intereses que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Regla, se ingresarán a los agentes participantes en el mercado en función de sus aportaciones, devengándose, por tanto, dichos ingresos para los agentes en el momento en que nace la obligación de realizar los mismos, que, según parece desprenderse de la norma transcrita, se produce con la entrada en vigor de las Reglas de Funcionamiento.
Por otra parte, en relación con los intereses que genere la misma cuenta a partir de la entrada en vigor de las Reglas de Funcionamiento, precisamente la Regla 49.7 establece lo siguiente:
“El operador del mercado podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los intereses devengados en ella, menos los posibles costes de la misma y menos un máximo de 25 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar el operador del mercado en concepto de comisión de gestión, se devolverán a los agentes que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a éstos, sin que pueda resultar un saldo negativo. Los correspondientes ingresos se efectuarán antes de transcurrido un mes desde la fecha en que la entidad bancaria haya procedido al ingreso de los intereses de la cuenta.”
Por tanto, dichos ingresos así como las retenciones correspondientes se imputarán a los agentes y, por ello, se devengarán, a medida en que los mismos se devenguen en la cuenta correspondiente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3 y 19