Acreditado el cumplimiento de las condiciones de financiación del art. 55.1.1º RIRPF, resultan de aplicación los porcentajes incrementados de deducción por adquisición de vivienda habitual del art. 69.1.1º.b) RIRPF (13,4%) y art. 79 RIRPF (6,6%), siempre que al inicio del período impositivo hayan transcurrido al menos dos años desde la adquisición. En el caso analizado, sobre la base deducible de 4.506,94€ procede aplicar ambos porcentajes incrementados.
Hechos
El consultante ha satisfecho cuotas del préstamo destinado a la adquisición de su vivienda habitual por importe de 4506,94€ habiendo transcurrido más de dos años desde su adquisición.
Cuestión planteada
Porcentajes de deducción aplicables.
Contestación
Si el consultante cumple las condiciones de financiación establecidas en el subapartado 1º del apartado 1 del artículo 55 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF- serán de aplicación los porcentajes incrementados de deducción establecidos en la letra b) del subapartado 1º del apartado 1 del artículo 69 y en el artículo 79 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF-.
Por lo tanto, en el presente caso, si la base de deducción del consultante ha sido en el periodo impositivo 4506,94€, y al inicio de dicho periodo impositivo ya habían transcurrido dos años desde la adquisición de la vivienda, podrá aplicar sobre esta los porcentajes del 13,4% y del 6,6%.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 55; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 69-1, 79