Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones por invalidez, seg... · DGT V0720-09
Consulta vinculante · V0720-09
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones percibidas del seguro colectivo temporal que instrumenta compromisos por pensiones cumplen la definición de rendimientos del trabajo conforme al art. 17.2.a).5ª LIRPF, quedando sometidas a retención según el procedimiento del RD 439/2007: base de retención determinada conforme al art. 83 (minorada por conceptos específicos), cuota aplicando la escala progresiva del art. 85, y tipo resultante mediante el cociente art. 86 (cuota/cuantía total). El tipo de retención a aplicar es el que resulte de este cálculo automático, no un tipo fijo predeterminado.

Rendimientos del trabajo prestaciones por invalidez seguro que instrumenta compromiso por pensiones tipo de retención IRPF base minorada escala progresiva.

Hechos

Como consecuencia de una grave enfermedad, el consultante ha percibido en el año 2007 la prestación por invalidez del seguro colectivo contratado por la empresa para todos sus trabajadores y que cubre las contingencias de muerte e invalidez.

Cuestión planteada

Tipo de retención que debe aplicarse a la cantidad percibida.

Contestación

De la documentación aportada por el consultante se deduce que se trata de un seguro colectivo temporal anual renovable que cubre las contingencias de muerte e invalidez de los trabajadores; dicho contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

El artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguro que instrumentan compromisos por pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, al calificarse la prestación como rendimientos del trabajo, la cantidad a percibir estará sometida a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El cálculo de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo se recoge en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En concreto, el artículo 82 del citado Reglamento establece el procedimiento general para determinar el importe de la retención, que consiste el realizar las siguientes operaciones:

1º Se determina la base para calcular el tipo de retención que, según dispone el artículo 83 del Reglamento, “será el resultado de minorar la cuantía total…” en determinados conceptos establecidos en dicho artículo.

2º Se determina la cuota de retención aplicando a la base anterior la escala prevista en el artícu-lo 85 del Reglamento.

3º Se determina el tipo de retención que, según dispone el artícu-lo 86 del Reglamento, “se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones”.

4º Y, por último, el importe de la retención que, a tenor del artículo 82 del Reglamento, “será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-5; RD 439/2007 arts. 82, 86


Discusión
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