La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 69 TRLIRPF es aplicable incluso sin cumplir los requisitos de financiación del artículo 55 RIRPF; el incumplimiento de éstos únicamente impide acceder a los porcentajes incrementados, debiendo aplicarse los porcentajes generales sobre la base de deducción que corresponda, siempre que se satisfagan los demás requisitos de acceso a la deducción.
Hechos
El consultante va ha adquirir una vivienda que constituirá su vivienda habitual cuyo valor de adquisición será de 148.000,00€ de los cuales financiará 50.000,00€ satisfaciendo el resto al contado.
Cuestión planteada
¿Es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas que vaya satisfaciendo del préstamo pese a no cumplir los requisitos de financiación establecidos en el artículo 55 del RIRPF?.
Contestación
El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) -en adelante TRLIRPF- regula la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo objeto de desarrollo por parte de los artículos 53 a 57 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) -en adelante RIRPF-.
Conforme a dicha regulación no es necesario cumplir los requisitos de financiación del artículo 55 del RIRPF para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, pues el cumplimiento de dichos requisitos lo que permite es aplicar los porcentajes de deducción incrementados.
Por lo tanto, en el presente caso, el consultante (siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos) podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aplicando sobre su base de deducción los porcentajes generales de deducción y no los incrementados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 55; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1