En operaciones de acceso diferido a la propiedad donde el adquirente obtiene posesión inmediata pero el transmitente retiene el dominio pleno hasta la amortización total del precio y cumplimiento de obligaciones, la fecha de adquisición a efectos tributarios se fija en el otorgamiento de la escritura pública de compraventa (momento en que se transmite la propiedad), no en la fecha de la adjudicación inicial o toma de posesión. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 1462 CC y determina el dies a quo para efectos de IRPF (exención vivienda habitual, ganancia patrimonial), ITP/AJD e impuestos sobre sucesiones cuando sea relevante la antigüedad de la adquisición.
Hechos
El consultante suscribió un "contrato de adjudicación de vivienda en renta-amortización" con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el 1 de mayo de 1973, recibiendo en esa fecha la posesión de la vivienda y conservando el Ayuntamiento el pleno dominio de la misma. La transmisión de la propiedad se ha efectuado mediante escritura pública de compraventa otorgada el 10 de noviembre de 2003.
Cuestión planteada
Fecha de adquisición de la vivienda.
Contestación
Para determinar la fecha de adquisición de la vivienda, se estará a lo dispuesto en el artículo 1462 del Código Civil según el cual: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.”
De la documentación aportada en el escrito de consulta se deduce que se trata de un supuesto de acceso diferido a la propiedad, en el que se transfiere al adjudicatario la posesión de la vivienda, conservando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el pleno dominio de la misma hasta que aquel haya amortizado la totalidad del importe de la vivienda y haya cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, momento en el cual, el Ayuntamiento le otorga la escritura pública de venta de la vivienda adjudicada, adquiriendo su propiedad.
Por tanto, la fecha de adquisición de la vivienda será la fecha en que se adquiere la propiedad de la misma, no pudiéndose considerar como tal la fecha de adjudicación por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, puesto que lo que se le adjudica es la posesión de la vivienda, conservando el cedente el pleno dominio de la misma hasta la amortización total del precio pactado, momento en que, cumplidas todas las obligaciones derivadas del contrato de adjudicación, se otorga escritura pública de compraventa, adquiriéndose en esa misma fecha la propiedad.
En consecuencia, la fecha de adquisición de la vivienda por el consultante será la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, es decir, el 10 de noviembre de 2003.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 33, 34