La renta satisfecha por alquiler de vivienda habitual no es deducible en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de otra vivienda de la que es propietaria (art. 23 LIRPF). No obstante, puede aplicar la deducción específica por alquiler de vivienda habitual del art. 68.7 LIRPF (10,05 % de las cuotas satisfechas, con límites de base imponible e importe máximo según tramos), que opera directamente sobre la cuota y no en la determinación de rendimientos cedulares.
Hechos
La consultante es propietaria de una vivienda que tiene arrendada por razones de edad y minusvalía, al estar situada en un cuarto piso y carecer de ascensor. A su vez es arrendataria de otra vivienda donde reside. La renta pagada coincide prácticamente con la cobrada.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar como gasto deducible la renta pagada de la vivienda donde reside en la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario derivado de la vivienda de su propiedad que tiene arrendada a un tercero.
Contestación
La renta percibida como consecuencia del arrendamiento de la vivienda de su propiedad tiene la consideración de rendimiento íntegro del capital inmobiliario de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre).
Por su parte, la renta satisfecha por la consultante, en concepto de alquiler por la vivienda donde reside, no puede ser considerada gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de su vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley.
No obstante lo anterior, la consultante podrá aplicar –a partir del 1 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el apartado dos.2 de la disposición final sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 2008 ( B.O.E. de 27 de diciembre)- la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el apartado 7 del artículo 68 de la Ley del Impuesto, que establece que:
“Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Arts. 22, 23, 68-7.