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Consulta vinculante · V0722-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La superación de la magnitud de 5 vehículos cualesquiera día del año determina la exclusión del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. Los alquileres de vehículos sin conductor para cubrir necesidades operativas derivadas de averías o mantenimiento de la flota propia generan la disponibilidad de más de 5 vehículos en la actividad en determinadas épocas, configurando el supuesto de exclusión. La exclusión opera desde el año siguiente al de la superación de la magnitud, sin excepciones por causas operativas inherentes a la actividad de transporte.

Magnitud de exclusión estimación objetiva IRPF régimen especial simplificado IVA actividad de transporte vehículos afectos disponibilidad efectiva

Hechos

El consultante ejerce la actividad de "transporte de mercancías por carretera", epígrafe 722 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA.

Para el desarrollo de su actividad cuenta con 5 vehículos, propiedad del consultante.

No obstante, al prestar sus servicios a una empresa importante del sector, que le exige la disponibilidad de esos 5 vehículos los 365 días del año, cuando tiene algún vehículo averiado alquila otro vehículo sin conductor para suplir al que se encuentra averiado.

Esta circunstancia queda acreditada en las facturas emitidas por las empresas que realizan las correspondientes reparaciones.

Cuestión planteada

Si el alquiler de los vehículos implica que se haya superado la magnitud de 5 vehículos cualquier día del año, y el consultante queda excluido del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

Contestación

En el artículo 3.1.d) de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se establecen las magnitudes específicas que definen el ámbito del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.

En este precepto se establece como magnitud de exclusión para la actividad desarrollada por el consultante el de “5 vehículos cualquier día del año”.

En el caso planteado, el consultante tiene afectos a su actividad 5 vehículos, pero en determinadas épocas del año alquila vehículos sin conductor, dado que para el ejercicio de su actividad necesita 5 vehículos que estén en condiciones de ser utilizados los 365 días del año.

Ahora bien, las averías o las reparaciones de mantenimiento de un vehículo afecto a una actividad de transporte de mercancías por carretera no pueden considerarse como una causa excepcional en esta actividad, por lo que para tener 5 vehículos disponibles todos los días del año es necesario que se dispongan de más vehículos en la actividad.

Esta circunstancia implica que en los días que alquila los vehículos disponga en la actividad de más de 5 vehículos, por lo que al superar la magnitud específica establecida por la Orden Ministerial que desarrolla los citados regímenes especiales quedará excluido de los mismos.

Esta exclusión operará al año siguiente al que se haya producido la circunstancia descrita en el escrito de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, Art. 3-1-d)


Discusión
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