Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción prolongación actividad laboral, trabajador acti... · DGT V0722-08
Consulta vinculante · V0722-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los representantes de comercio incluidos en el ámbito del RD 1438/1985 que mantengan relación laboral especial con empresarios, sean mayores de 65 años y continúen o prolonguen su actividad laboral pueden aplicar la reducción por prolongación de actividad laboral conforme al artículo 20.2.a) LIRPF, siempre que perciban rendimientos del trabajo como consecuencia de prestación efectiva de servicios retribuidos. La condición de "trabajador activo" exige relación laboral o estatutaria, presente en el supuesto de los representantes de comercio.

Reducción prolongación actividad laboral trabajador activo mayor 65 años representantes de comercio relación laboral especial rendimientos del trabajo.

Hechos

La entidad consultante desea conocer la posibilidad de que los representantes de comercio (que mantienen con sus empresas una relación laboral de carácter especial) mayores de 65 años, que prolongan su actividad laboral y sean perceptores de rendimientos de trabajo, puedan aplicar la reducción por prolongación de la actividad laboral.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción anteriormente mencionada.

Contestación

De conformidad con la letra a) del artículo 20.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre):

“2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.

Por su parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece en su artículo 12 lo siguiente:

“1. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 a) de la Ley del Impuesto los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años de edad.

A estos efectos, se entenderá por trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica”.

El concepto de trabajador activo exige, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, 0195-05), una prestación de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria. Por lo tanto, en el supuesto planteado en la consulta, en la medida que se trate de representantes de comercio incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1438/1985, de Representantes de Comercio-Agentes Comerciales , de 1 de agosto (BOE del día 15), que mantengan una relación laboral de carácter especial con los empresarios a los que prestan sus servicios, que sean perceptores de rentas del trabajo como consecuencia de esta prestación y que además sean mayores de 65 años que vayan a continuar o prolongar su actividad laboral, podrán aplicar la reducción por prolongación de actividad laboral.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 20; RD 439/2007, Art. 12.


Discusión
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