El sujeto pasivo que desarrolla comercialización/instalación de alarmas y mantenimiento/reparación debe matricularse en IAE en epígrafes separados: 653.3 (comercio menor artículos seguridad) y 691.9 (reparación bienes consumo). Ambas actividades son elegibles para estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA conforme a la Orden EHA/3718/2005, siempre que no superen los umbrales de ingresos, compras y magnitudes específicas establecidos para cada actividad, cuyo cómputo se realiza sobre el conjunto de las actividades desarrolladas.
Hechos
La sociedad civil consultante desarrolla la siguiente actividad económica: instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de seguridad, básicamente alarmas instaladas en viviendas y locales comerciales que comercializa.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe matricularse la entidad consultante.
2ª Si procede la inclusión de la actividad o actividades desarrolladas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
1ª Cuestión:
Con carácter previo conviene recordar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas conjuntamente con éstas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa ”.
Lo anterior supone que aquellos sujetos pasivos que realicen varias actividades clasificadas de forma separada e independiente dentro de las Tarifas, estarán obligados a matricularse y tributar, de acuerdo con la regla 2 ª de la referida Instrucción, por cada una de ellas.
Por tanto el sujeto pasivo consultante que se dedica a la instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de seguridad, básicamente alarmas instaladas en viviendas y locales comerciales, que a la vez comercializa, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
- Por la comercialización e instalación de las mismas, en el epígrafe 653.3, “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, el cual incluye, según su nota adjunta, el comercio entre otros, de artículos de seguridad.
- Por lo que respecta al servicio de mantenimiento y reparación de dichos elementos, necesitará un alta independiente en el epígrafe 691.9, “Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.”.
2ª Cuestión:
Las actividades de comercialización e instalación de alarmas, epígrafe 653.3 de las tarifas del IAE, y mantenimiento y reparación de las mismas, epígrafe 691.9, son actividades que los artículos 2 y 1, respectivamente, de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, incluye entre las actividades que pueden aplicar estos regímenes especiales.
Ahora bien, para que la entidad consultante pueda acogerse a los citados regímenes, estas actividades no deben superar las magnitudes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3718/2005.
Estas magnitudes, que definen el ámbito de aplicación de estos regímenes, están establecidas en función del volumen de ingresos, del volumen de compras en bienes y servicios y de una magnitud específica para cada actividad.
En el caso de las magnitudes por ingresos o compras, el cómputo se realiza por el conjunto de las actividades desarrolladas.
En el caso de la magnitud específica, el cómputo se realiza por cada actividad. Para la actividad de comercialización e instalación de alarmas, esta magnitud se establece en 4 personas empleadas, mientras que para la actividad de reparación y mantenimiento, esta magnitud se establece en 2 personas empleadas.
Por tanto, si las actividades desarrolladas por la entidad consultante no superan las magnitudes establecidas en el citado artículo 3 de la Orden EHA/3718/2005, podrá aplicar el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005 Arts. 1, 2 , 3; TAINSIAE RDLeg, 1175/1990