Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Patrimonio protegido discapacidad, rendimientos del traba... · DGT V0723-18
Consulta vinculante · V0723-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad califican como rendimientos del trabajo en IRPF: hasta 10.000 €/anuales por aportante (24.250 € en conjunto) cuando el aportante sea IRPF, o hasta 10.000 € anuales cuando sea sujeto pasivo de IS (siempre que hayan sido gasto deducible); estos rendimientos están exentos conforme al artículo 7.w) LIRPF y no soportan retención. En aportaciones no dinerarias, el beneficiario se subroga en posición del aportante a efectos de fecha y valor de adquisición, y la parte no sujeta a IS/Donaciones queda fuera del gravamen sucesorio.

Patrimonio protegido discapacidad rendimientos del trabajo límite 10.000 € anual exención artículo 7.w) LIRPF aportaciones no dinerarias sucesión de posición IS/Donaciones no retención

Hechos

Se va a realizar la aportación de un inmueble valorado en 40.000 euros al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, sin que exista parentesco entre el aportante y el titular del patrimonio.

Cuestión planteada

Tributación de la aportación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona con discapacidad.

Contestación

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad tienen la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con el articulo 17.2 k) de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, de no Residentes y sobre Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en la forma prevista en la disposición adicional decimoctava de la misma Ley.

Dicha disposición regula el tratamiento fiscal de las referidas aportaciones para la persona con discapacidad señalando que:

a) Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Asimismo, y con independencia de los límites indicados en el párrafo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 10.000 euros anuales.

A estos rendimientos les resultará de aplicación la exención prevista en la letra w) del artículo 7 de esta Ley.

Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido.

Los rendimientos a que se refiere este párrafo a) no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.

b) En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto en la disposición transitoria novena de esta Ley.

A la parte de la aportación no dineraria sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará, a efectos de calcular el valor y la fecha de adquisición, lo establecido en el artículo 36 de esta Ley.

c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo”.

En lo que respecta a la exención aplicable a estos rendimientos a la que se refiere la anterior disposición adicional, el artículo 7 w) de la LIRPF establece que estarán exentos:

“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley”.

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, en el caso planteado, la aportación no dineraria tendrá para la persona con discapacidad la calificación de rendimiento del trabajo, con el límite de 10.000 euros por aportante, si bien estará exento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 w) de la LIRPF, anteriormente reproducido. El exceso sobre dicha cuantía estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 7 w), 17.2 k) y disposición adicional decimoctava.


Discusión
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