Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, cotizaciones Seguridad Social o... · DGT V0723-20
Consulta vinculante · V0723-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones a sistemas de Seguridad Social del país de origen del contribuyente son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo (art. 19.2.a LIRPF) si: (i) la normativa extranjera las impone como obligatorias, y (ii) se vinculan directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el IRPF. La DGT extiende la equiparación de sistemas públicos equivalentes extranjeros a cualquier referencia normativa a "Seguridad Social", no solo a las del art. 81 bis LIRPF, aplicando criterio reiterado en consultas previas.

Rendimientos del trabajo cotizaciones Seguridad Social obligatorias gasto deducible sistemas públicos equivalentes extranjeros carácter obligatorio vinculación directa a rendimientos íntegros.

Hechos

La consultante, pensionista noruega residente en España, cotiza como perceptora de la pensión a la Seguridad Social de su país.

Cuestión planteada

Consideración de las referidas cotizaciones como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.

Contestación

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”.

Se plantea por la consultante, en su condición de contribuyente por el IRPF, si las cotizaciones a la Seguridad Social de su país de origen —cotizaciones que dice tienen como finalidad cubrir la Seguridad Social en España— tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

En relación con lo anterior, este Centro Directivo ha señalado (consulta V1978-18) que “las referencias realizadas en la normativa del Impuesto a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes extranjeros, habiéndose manifestado dicho criterio de forma reiterada, por ejemplo, en las consultas vinculantes V1326-15, de 29 de abril, la V4674-16, de 3 de noviembre, o la V1899-17, de 18 de julio”.

Por tanto, si la normativa la de la Seguridad Social por la que cotiza la consultante le obliga a realizar las cotizaciones objeto de consulta, y estando tales cotizaciones vinculadas directamente a los rendimientos íntegros del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas cotizaciones tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 19.


Discusión
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