Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención operaciones financieras, garantías fianzas avale... · DGT V0724-11
Consulta vinculante · V0724-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de una garantía que cubra riesgos de una entidad de crédito queda exenta del IVA conforme al artículo 20.1.18.f de la Ley 37/1992, siempre que el servicio tenga naturaleza intrínsecamente financiera orientado a la cobertura de pérdidas pecuniarias. La exención ampara tanto la prestación de fianzas, avales y cauciones como la gestión de garantías, pero únicamente cuando quien las presta es quien concedió el crédito o la propia garantía; los terceros carecen de esta cobertura. El carácter restrictivo de la exención requiere que la obligación sea pecuniaria, excluyendo prestaciones de servicio con componente de obligación de hacer sin naturaleza financiera.

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Hechos

La entidad consultante es un Fondo de Garantía de Depósitos que otorga a un banco una garantía de pérdidas económicas sobre unos determinados riesgos cubiertos y hasta un límite máximo.

Cuestión planteada

Si la prestación de dicha garantía queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29) estarán exentas, entre otras, las siguientes operaciones financieras:

“f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes -concedieron los préstamos o créditos garantizados o las -propias garantías, pero no a la realizada por terceros.”

Este precepto es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 135.1.c de esta Directiva, “los Estados miembros eximirán, las operaciones siguientes:

c) La negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;”

2.- Como se establece, tanto en la Directiva como en la Ley 37/1992, están exentas del Impuesto la prestación de garantías y la gestión de las mismas que realice quien las concedió. Se entiende por garantía la aceptación de una obligación pecuniaria de pagar una deuda u otro compromiso financiero del deudor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha referido a esta exención en su sentencia de 19 de abril de 2007 (Asunto C 455/05, Velvet & Steel Inmobilien).

El Tribunal, tras reconocer el carácter restrictivo de las exenciones financieras, reitera el carácter financiero de la exención estudiada, de modo, que sólo aquellas garantías relativas a obligaciones pecuniarias podrán beneficiarse de la exención. A contrario, aquellas prestaciones de servicio que supongan una obligación de hacer y que carezcan de un componente financiero, se encontrarán dentro del ámbito imponible del Impuesto.

En el escrito de consulta se plantea la exención de la prestación de un servicio consistente en el otorgamiento de una garantía que cubra determinados riesgos de una entidad de crédito.

En la medida en que el servicio prestado tiene como finalidad la cobertura de pérdidas pecuniarias, y su naturaleza es intrínsecamente financiera, el mismo debe quedar sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno- 18º-f


Discusión
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