Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa jurisdiccional civil, modelo 696, procedimiento moni... · DGT V0724-12
Consulta vinculante · V0724-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Pese a que la Ley 37/2011 exonera de cuota en procedimientos monitorios inferiores a 3.000 euros (sin constituir exención técnica), la DGT mantiene obligatoria la presentación del modelo 696 de autoliquidación de la tasa jurisdiccional civil, en tanto la normativa reglamentaria no se pronuncie específicamente sobre este supuesto, aplicando por analogía el régimen de obligación de presentación establecido en la Orden HAC/661/2003 para demandas de juicio ordinario.

Tasa jurisdiccional civil modelo 696 procedimiento monitorio obligación de presentación exoneración de cuota Orden HAC/661/2003

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si es necesaria la presentación del modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial en los casos de reclamación inferior a 3000 euros en procedimiento monitorio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

Con referencia a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso- administrativo, la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, publicada en el BOE de 26 de marzo de 2003, establece en su apartado Primero. Dos lo siguiente:

“Estarán obligados a presentar este modelo –se refiere al modelo 696 de autoliquidación de la tasa, actualmente fijado por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre- los sujetos pasivos del tributo. No obstante, no existirá obligación de presentación en los siguientes supuestos, todos ellos exentos del pago de la tasa:

a) Cuando el hecho imponible sea realizado por personas físicas.

b) Cuando se trate de la interposición de la demanda, o de la presentación de posteriores recursos, en materia de sucesiones, familia o estado civil de las personas.

c) Cuando se trate de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, o de ulteriores recursos dentro de este mismo orden jurisdiccional, en materia de personal, de protección de los derechos fundamentales de la persona, de actuaciones de la Administración Electoral, así como de la impugnación de disposiciones de carácter general.”

Por otra parte, esta Dirección General ha interpretado que el artículo 35.Seis de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su redacción por la Disposición final segunda de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, responde al propósito del legislador de no exigir cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios con cuantía que no exceda de 3.000 euros, aunque propiamente no pueda hablarse de un supuesto jurídico-tributario de exención.

Sin embargo y hasta tanto la regulación reglamentaria de la tasa se pronuncie en relación con dicho extremo, parece una solución prudente entender, en base en la Orden Ministerial de 2003 que, al igual que se le indicaba a Vd. en contestación a consulta del pasado 30 de marzo para la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición del deudor, se mantenga la misma obligación de presentación del modelo de autoliquidación para supuestos de monitorios que no excedan de 3.000 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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