Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizaciones, daños personales, seguro de acc... · DGT V0724-14
Consulta vinculante · V0724-14
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por fallecimiento derivada de póliza de seguro de vida que cubre cualquier causa (no solo accidentes) no cumple los requisitos de la exención del artículo 7.d) LIRPF. Aunque la norma exenta indemnizaciones por daños personales procedentes de seguros de accidentes —definidos por la Ley 50/1980 como lesión corporal por causa violenta súbita externa—, la póliza en cuestión constituye seguro de vida (cobertura de fallecimiento y invalidez por cualquier circunstancia, con incremento opcional por accidente), no seguro de accidentes. Por tanto, la indemnización es renta gravada en IRPF.

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Hechos

Como consecuencia de un accidente laboral, que da lugar a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el consultante ha percibido una indemnización procedente de un seguro colectivo de vida suscrito por la empresa en la que trabajaba.

Cuestión planteada

Si está exenta del IRPF dicha indemnización.

Contestación

En primer lugar hay que hacer referencia a la letra d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que señala lo siguiente:

“Estarán exentas las siguientes rentas:

(…)

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

Por tanto, de acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes. A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguro de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.”

En relación al seguro del que deriva la indemnización percibida, de las condiciones generales y particulares de la póliza se desprende que se trata de un seguro de vida que cubre el fallecimiento por cualquier causa, la invalidez permanente absoluta, la invalidez permanente total, la gran invalidez, producidos por cualquier circunstancia, incrementándose los capitales asegurados si dichas contingencias se produjesen por accidente.

En consecuencia, el seguro de vida del que procede la indemnización no se puede calificar como seguro de accidentes y, por tanto, la indemnización percibida del mismo no estaría amparada por la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7-d

Ley 50/1980 art.100


Discusión
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