Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción a IVA, transmisión de empresa, unidad económica ... · DGT V0726-10
Consulta vinculante · V0726-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las transmisiones de establecimientos comerciales (supermercados) realizadas por sociedades mercantiles están sujetas a IVA conforme al artículo 4.1 y 4.2.a LIVA, pues estas entidades tienen la condición de empresario y las entregas se realizan en desarrollo de su actividad empresarial. La no sujeción del artículo 7.1º LIVA (transmisión de empresa como unidad económica) requiere que el conjunto de elementos transmitido constituya una unidad económica independiente capaz de funcionar autónomamente; su aplicabilidad dependerá de que la operación cumpla los requisitos de integralidad y funcionalidad que caracterizan la transmisión de empresa, aspecto que exige verificación de las circunstancias específicas de cada operación.

Sujeción a IVA transmisión de empresa unidad económica independiente no sujeción artículo 7.1º LIVA establecimientos comerciales

Hechos

Las consultantes, entidades mercantiles establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto y pertenecientes a un mismo grupo, son titulares, en régimen de propiedad o mediante contrato de derecho de superficie o de arrendamiento, de determinados inmuebles en los que se emplazan una serie de supermercados.

Cada uno de estos supermercados es explotado por una sociedad mercantil tercera que ha suscrito un contrato de enseña y adhesión con otras sociedades del mismo grupo de las consultantes.

La sociedad que explota cada supermercado puede ser propietaria de todos los activos para su gestión (personal, mobiliario, fondo de comercio), o puede haber suscrito un contrato de arrendamiento de industria con una de las consultantes relativo al mobiliario y fondo de comercio del supermercado.

Cada una de las consultantes va a adquirir todos los activos, derechos, obligaciones y personal de las sociedades terceras necesarios para la explotación de los supermercados situados en una determinada zona geográfica.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de las referidas transmisiones.

Contestación

1.- Los apartados uno y dos, del artículo 4, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establecen lo siguiente:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”

Dos. Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la to-talidad o parte de cualesquiera de los bie-nes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”.

Por su parte, las letras a) y b) del apartado uno del artículo 5 de la misma Ley establece que “a los efectos de esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo”.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario”.

Por último, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por tanto, las sociedades mercantiles que explotan los supermercados tendrán la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán sujetas al impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter general, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las mismas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto.

2.- Por otra parte, debe analizarse si a las transmisiones que van a efectuar las sociedades que explotan los supermercados podrían serles de aplicación el supuesto de no sujeción recogido en el número 1º, del artículo 7 de la Ley 37/1992, el cual dispone:

“No estarán sujetas al Impuesto:

1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”.

(…)”.

De la información suministrada en el escrito de consulta, se deduce que van a ser objeto de transmisión todos los bienes, derechos, obligaciones y personal de los que son titulares las sociedades que en la actualidad explotan los supermercados, constituyendo, por tanto, la transmisión de una empresa en funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992.

No obstante, en la medida que las consultantes que adquieren estos patrimonios empresariales pueden ser titulares en régimen de propiedad o mediante contrato de derecho de superficie o de arrendamiento de los inmuebles en los que se emplazan los supermercados, y en ocasiones, de los activos para la gestión del supermercado, (mobiliario, fondo de comercio), la transmisión supondrá la extinción de los derechos de cesión de los inmuebles y, en su caso, de los contratos de arrendamiento de industria que mantenían con las transmitentes.

En consecuencia, en ocasiones, la transmisión de todos los elementos del patrimonio empresarial efectuada por la sociedad que explota el supermercado supondrá una mera transmisión de personal.

En otros casos, además de la transmisión del personal, sí se transmitirán bienes, derechos y obligaciones que constituyen una unidad económica autónoma en los términos del artículo 7.1º de la Ley, antes referidos, y estarán, de acuerdo con el precepto reproducido, no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 7-1º-


Discusión
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