Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto actividades económicas IRPF, elementos p... · DGT V0726-13
Consulta vinculante · V0726-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos asociados a la adquisición de máquinas de tabaco son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en IRPF, conforme al artículo 28 de la LIR/IRPF con remisión a las normas del IS, siempre que las máquinas tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica conforme al artículo 22 del RIRPF. La deducibilidad queda condicionada a que se acredite su necesidad objetiva para la obtención de los rendimientos y que no se destinen al uso particular del contribuyente.

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Hechos

El consultante, persona física dada de alta en el epígrafe del IAE 646.1 "Comercio al por menor de labores de tabacos y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores" que determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, se está planteando la adquisición de máquinas automáticas expendedoras de tabaco que se encontrarán situadas en establecimientos de hostelería como cafeterías, bares o restaurantes.

Cuestión planteada

Deducibilidad de los gastos asociados a la adquisición de esas máquinas.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIS-, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

La deducibilidad de los gastos asociados a la adquisición de las máquinas de tabaco quedará condicionada, como requisito previo, a que dichas máquinas tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante.

El artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que:

“1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes:

a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad.

b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.

En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo.

2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

No se entenderán afectados:

1º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.

3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.

4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

(…).”

Por lo tanto, en la medida en que las máquinas que adquiera tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica desarrollada de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del RIRPF anteriormente reproducido, el consultante podrá deducir los gastos de amortización, reparaciones y conservación asociados a su adquisición.

Por último, es necesario recordar que la deducibilidad de los citados gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27 a 32; RIRPF, RD 439/2007, artículos 22 a 39.


Discusión
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