Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base de deducción, extinción... · DGT V0727-12
Consulta vinculante · V0727-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de notaría, registro y financieros originados por la extinción del condominio constituyen base de deducción por inversión en vivienda habitual en el período 2011, siempre que se deriven directamente de la extinción y hayan corrido a cargo del contribuyente. La base incluye las cantidades satisfechas al copropietario y los gastos accesorios vinculados a la adquisición de ambas partes indivisas, con sujeción al límite máximo de 9.040 euros anuales.

Deducción vivienda habitual base de deducción extinción de condominio gastos originados límite máximo 9.040 euros

Hechos

El consultante adquirió, junto con otra persona, el 50 por ciento de su vivienda habitual en 2005. Posteriormente, en 2011, mediante escritura de extinción de condominio, se le adjudicó el otro 50 por ciento de dicha vivienda. La adquisición de este porcentaje le ha ocasionado una serie de gastos (financieros, notaría, registro), que ha satisfecho en 2011, no necesitando financiación ajena para su pago.

Cuestión planteada

Si tales gastos forman parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual del periodo impositivo 2011.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. El párrafo segundo de dicho número dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente podrán formar parte de la base de deducción, además de las cantidades que, en su caso, se satisfagan al otro copropietario como consecuencia de la extinción del condominio, los gastos financieros, de notaría o registro, siempre que se hayan originado como consecuencia de la extinción del condominio –pues esta extinción da lugar a la adquisición de una parte indivisa de la vivienda– y hayan corrido a cargo del consultante.

Siendo así, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción en 2011, con el límite máximo de 9.040 euros anuales, englobará las cantidades que el consultante haya satisfecho durante dicho ejercicio por la adquisición de ambas partes indivisas de la vivienda, incluyendo aquellos gastos vinculados con la extinción del condominio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68-1-1º; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 54 a 56.


Discusión
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