La deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 68.1 LIRPF requiere conjuntamente: (i) titularidad del pleno dominio del inmueble, y (ii) que constituya residencia habitual del contribuyente durante plazo continuado de tres años. El consultante no reúne ninguno de estos requisitos —carece de propiedad y no reside en el inmueble—, por lo que le es vedada la deducción; las cantidades satisfechas se caracterizarán como préstamo o donación a su hija según su intención.
Hechos
El consultante y su cónyuge están atendiendo los pagos relacionados con el préstamo hipotecario con el que su hija, carente de ingresos, financia la adquisición de su vivienda habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad del consultante de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisface.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que “se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto (RIRPF), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo).
Conforme con tal regulación, para poder practicar la deducción, además de tener que constituir la residencia habitual del contribuyente, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble.
En consecuencia, el consultante en ningún caso podrá practicar la deducción por las cantidades que satisface por el doble motivo de que no es propietario de la vivienda ni esta constituye su residencia habitual.
Dichas cantidades satisfechas, constituirán un préstamo o, en otro caso, una donación a favor de su hija.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68-1-1º; RD 439/2007, Art. 54-1