En amortización de locales adquiridos por donación o herencia y destinados a actividad económica, el valor de adquisición es el valor venal en el momento de la adquisición más gastos y tributos inherentes. La base amortizable excluye la parte del valor correspondiente al suelo; el valor venal se determina por el precio que un adquirente eventual estaría dispuesto a pagar considerando las características del bien.
Hechos
El consultante ejerce una actividad profesional. El local donde desarrolla la actividad lo ha adquirido por donación.
Cuestión planteada
Valor de adquisición del local a efectos de la amortización del mismo.
Contestación
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)–en adelante LIRPF-, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
Por tanto, tanto en estimación directa simplificada como en estimación objetiva, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por donación o por herencia, siempre que el donatario o heredero destine el mismo al desarrollo de una actividad económica.
Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que debe registrar los elementos adquiridos en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, del local en el momento de la adquisición. Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial.
El valor resultante de lo dispuesto en el párrafo anterior, excluyéndose del mismo la parte que corresponda al valor del suelo, será la base de amortización del local.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 28.1.