Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo, exen... · DGT V0729-12
Consulta vinculante · V0729-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las anualidades por alimentos constituyen rendimientos del trabajo conforme al art. 17.2.f) LIRPF, siendo exentas únicamente cuando deriven de decisión judicial (art. 7.k) LIRPF). En ausencia de resolución judicial que establezca la obligación alimenticia, las cantidades percibidas pierden la cobertura de la exención y tributan como rendimientos del trabajo ordinarios en el IRPF del perceptor.

Anualidades por alimentos rendimientos del trabajo exención decisión judicial IRPF sujeción tributaria

Hechos

Cantidad percibida (9.000 euros) de su progenitor por una hija mayor de edad en concepto de alimentos que no ha sido acordada por resolución judicial sino a través de escritura pública de reconocimiento de paternidad otorgada ante Notario.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la mencionada cantidad, en particular sobre la posible exención de la misma.

Contestación

A las anualidades por alimentos desde la perspectiva de quien ha de percibirlos se refieren los artículos 7 y 17de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29),

La letra k) del artículo 7 declara exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Por su parte, la letra f) del apartado 2 del artículo 17 incluye de forma expresa entre los rendimientos del trabajo "las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”

La ausencia, en este caso, de una decisión judicial que establezca la obligación de dar alimentos comporta la calificación tributaria de las anualidades percibidas como rendimientos del trabajo no amparados por la exención del artículo 7.k).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 7-k) y 17-2- f)


Discusión
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