Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, relaciones laborales especiales... · DGT V0729-19
Consulta vinculante · V0729-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF resulta aplicable a los subalternos de cuadrilla taurina, siendo esta una relación laboral especial conforme a jurisprudencia consolidada (STS 15.11.1996). La deducción de gastos de locomoción y manutención opera cuando tales gastos no sean resarcidos específicamente por la empresa, permitiendo minoración de rendimientos netos por desplazamientos justificados (0,19 €/km o transporte público, más 26,67 €/48,08 € diarios según territoralidad). No obstante, la efectividad de esta deducción está condicionada a lo dispuesto en el artículo 14.3 del Convenio colectivo nacional taurino, que establece obligaciones del jefe de cuadrilla respecto a provisión de locomoción, hospedaje y manutención a los integrantes.

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Hechos

El consultante, subalterno de corridas de toros, percibe sus rendimientos del jefe de la cuadrilla.

Cuestión planteada

Entendiendo que se trata de una relación laboral especial, pregunta si le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 9.B.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 9 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), regulador de la exceptuación de gravamen de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, establece en el apartado 1 de su letra B lo siguiente:

“Cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

a) Por gastos de locomoción:

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

b) Por gastos de manutención, los importes de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.

A estos efectos, los gastos de estancia deberán estar en todo caso resarcidos por la empresa y se regirán por lo previsto en la letra a) del apartado 3 de la letra A de este artículo”.

Se plantea por el consultante si lo establecido en el precepto reproducido le resulta aplicable respecto a su trabajo como subalterno de una cuadrilla. A este respecto, procede indicar que el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 1996 dictaminó que “... y así el contrato que el Matador-Jefe de Cuadrilla formaliza con el empresario organizador del espectáculo es un contrato laboral de grupo, admitido por el artículo 10.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que se reguló por el Real Decreto 1435/1985, de 1 agosto, de régimen especial de artistas, y a su vez, los contratos que el Jefe de Cuadrilla formaliza con los subalternos y auxiliares son también contratos laborales especiales de artistas, que en este caso establecen y conforman la cuadrilla, considerada ésta como un «grupo de artistas» a efectos laborales”.

Por tanto, partiendo de esta consideración como relación laboral especial, sí puede afirmarse la operatividad de lo dispuesto en el artículo 9.B.1 en el supuesto planteado. Ahora bien, para la eficacia de esta operatividad deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.3 del Convenio colectivo nacional taurino:

“El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de todos los integrantes de la misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención adecuados para concurrir al espectáculo. Igualmente deberá convocar de manera eficaz para el inicio del desplazamiento a todos los miembros de la cuadrilla.

Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en contrario, desde el lugar de residencia habitual de los miembros de la cuadrilla”.

Por tanto, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.B.1 del Reglamento del Impuesto estará condicionada al hecho de que el jefe de cuadrilla no hubiera satisfecho los gastos a que se refiere dicho precepto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF, art. 9


Discusión
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