Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Lugar de prestación de servicios, prestaciones intracomun... · DGT V0730-10
Consulta vinculante · V0730-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios prestadas por una entidad española a una sociedad establecida en Luxemburgo se consideran realizadas en territorio luxemburgués (art. 69.1 LIVA), quedando excluidas del régimen de lugar de prestación en España por no incluirse en los supuestos del art. 69.2 ni en los arts. 70 y 72 LIVA. Califican como prestaciones intracomunitarias de servicios (modelo 349), obligando al consultante a obtener NIF-IVA e inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Lugar de prestación de servicios prestaciones intracomunitarias NIF-IVA Registro de Operadores Intracomunitarios modelo 349 artículo 69 LIVA

Hechos

Empresario persona física realizará para los clientes de una sociedad luxemburguesa el mantenimiento de programas informáticos y consultas telefónicas a distancia.

Cuestión planteada

Lugar de realización.

Contestación

1. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la regla general de las prestaciones de servicios:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

Los servicios prestados por el consultante a la sociedad establecida en Luxemburgo se entenderán realizados en aquel país ya que dichos servicios no se encuentran entre los contemplados en el apartado dos del artículo 69 ni en los artículos 70 y 72 de la Ley 37/1992.

Dichos servicios se considerarán como prestaciones intracomunitarias de servicios por lo que deberán informarse en el modelo 349.

Por otra parte, la sociedad consultante vendrá obligada a disponer de un NIF-IVA y, por tanto, a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la inscripción el Registro de Operadores Intracomunitarios.

A los efectos de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, deberán considerarse las modificaciones introducidas por el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias (BOE del 2 de marzo).

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 69


Discusión
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