Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención indemnizatoria, rendimiento del trabajo, reducci... · DGT V0731-06
Consulta vinculante · V0731-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones por despido improcedente que excedan de la cuantía legal obligatoria del artículo 56 ET constituyen rendimiento del trabajo sujeto a IRPF y retención, beneficiándose de la reducción del 40% del artículo 17.2.a) LIRPF por período de generación superior a dos años; si se perciben fraccionadas, la reducción solo aplica cuando el cociente entre años de generación y períodos de fraccionamiento supera dos.

Exención indemnizatoria rendimiento del trabajo reducción 40% período de generación fraccionamiento retención a cuenta

Hechos

Indemnizaciones por despidos improcedentes.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indemnizaciones que por tal motivo se abonen.

Contestación

Según dispone el artículo 7.e) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), gozan de exención en dicho impuesto:

"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”.

En consecuencia, las cantidades que excedan de las cuantías que marcan con carácter obligatorio los artículos del Estatuto de los Trabajadores en relación a los distintos supuestos de despidos o ceses del trabajador -en el presente caso por despidos improcedentes, artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores-, en función estricta al tiempo trabajado en la empresa con la que se establece la relación laboral, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por ende, a su sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004 (Real Decreto 1775/2004).

Tal sujeción al Impuesto, conllevará la calificación como rendimiento del trabajo, resultándole de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, al tener, según se indica, un período de generación superior a dos años.

En el supuesto de que dichos rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100, si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e)


Discusión
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