Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Servicios intracomunitarios, lugar de realización, invers... · DGT V0731-10
Consulta vinculante · V0731-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de fotografía y diseño web suministradas a destinatarios empresarios establecidos en otro Estado miembro se localizan en la jurisdicción del destinatario, configurándose como prestaciones intracomunitarias sujetas a inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84.uno.2º LIVA. La consultante debe informar en modelo 349 (declaración recapitulativa) con periodicidad mensual o trimestral, sin repercutir IVA en factura, siendo el sujeto pasivo efectivo el cliente intracomunitario. Requiere inscripción previa en Registro de operadores intracomunitarios y NIF válido en el Estado miembro del destinatario.

Servicios intracomunitarios lugar de realización inversión del sujeto pasivo modelo 349 operadores intracomunitarios localización en Estado miembro del destinatario

Hechos

Una empresa con sede en las islas Baleares realiza servicios de fotografía y diseño web para empresas comunitarias. También recibe servicios de un técnico informático establecido en Francia.

Cuestión planteada

Naturaleza de las operaciones y sujeción.

Contestación

1. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(....)”.

El lugar de realización de las prestaciones de servicios de fotografía y diseño web prestados por la consultante a destinatarios empresarios establecidos en otro Estado miembro será el Estado en el que esté establecido dicho destinatario con independencia del lugar donde se realicen.

Los servicios realizados se califican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.3º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31), como prestaciones intracomunitarias de servicios.

Por ello, su realización determina la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

Asimismo, debe indicarse que el sujeto pasivo de dicho servicio será su destinatario a través del mecanismo de inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que se corresponde con el artículo 84.uno.2º de la Ley 37/1992.

Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. En el caso de que dicha Administración fiscal sea la española, la atribución del mencionado número se realizará previa solicitud de inscripción en el Registro de operadores intracomunitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. – El artículo 11.uno.16º de la Ley 37/1992, establece que se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.

La actividad realizada por el técnico informático, modificación de un programa o creación específica de un programa informático para un cliente, se considerará prestación de servicios.

Dicha prestación seguirá la misma regla de localización establecida en el número 1º del apartado uno del artículo 69, antecitado, y, consiguientemente, se entenderá prestado en el lugar de establecimiento del destinatario del mismo, es decir, en nuestro país, en este caso.

El servicio recibido se califica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.4º del Reglamento del Impuesto, como adquisición intracomunitaria de servicios.

Por ello, su realización determina igualmente la obligación de informar de la misma en la declaración recapitulativa incorporada al modelo 349, que deberá presentarse mensual o trimestralmente de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 81 del referido Reglamento.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 11- 69, Uno, 1º. RIVA RD 1624/1992 arts. 73,3º-


Discusión
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