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Consulta vinculante · V0731-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los titulares de actividades profesionales con retenciones e ingresos a cuenta igual o superior al 70% de los ingresos totales del año anterior están exonerados de la obligación de presentar pagos fraccionados. La normativa no faculta al contribuyente a optar voluntariamente por su presentación en caso de cumplir los requisitos de exoneración: la obligación es condicionada, no optativa.

Pagos fraccionados IRPF actividades profesionales retención a cuenta porcentaje del 70% exoneración obligatoria no voluntariedad

Hechos

La consultante está dada de alta como ejerciente de actividad profesional (grupo 762 de la sección segunda de las Tarifas del IAE).

De los rendimientos íntegros percibido soporta retención a cuenta en al menos el 70 por ciento de los mismos.

Cuestión planteada

Si existe posibilidad de presentar pagos fraccionados.

Contestación

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están regulados en los artículos 109 a 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – en adelante, RIRPF -, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En el artículo 109 se establecen los obligados a presentar los mismos, disponiendo:

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del trascrito artículo 109 del RIRPF, los titulares de actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados cuando en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Es decir, el precepto reglamentario establece la no obligación de presentar pagos fraccionados cuando se cumpla lo previsto en el mismo, no previendo la posibilidad de que el contribuyente pueda optar por la presentación de los mismos cuando cumpla los requisitos de exoneración de la obligación de presentar los mismos.

Por tanto, la normativa reglamentaria no tiene contemplada la presentación de los pagos fraccionados en el supuesto planteado en la presente consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF, RD 439/2007, Art. 109.


Discusión
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