Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, asignaciones para gastos de des... · DGT V0733-06
Consulta vinculante · V0733-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones para gastos de desplazamiento y manutención constituyen rendimientos íntegros del trabajo, pero su exención se limita a trabajadores por cuenta ajena desplazados fuera de su centro de trabajo (art. 8 RD 1775/2004) o a miembros de instituciones públicas (art. 16.2.b) TRLIRPF). En cambio, los gastos de desplazamiento incluidos en becas no resultan amparados por el régimen de exención reglamentario, toda vez que falta la relación de dependencia y alteridad que fundamenta la exoneración para trabajadores por cuenta ajena, y las becas no están expresamente previstas en las excepciones normativas.

Rendimientos del trabajo asignaciones para gastos de desplazamiento dietas exentas dependencia y alteridad becas exención condicionada.

Hechos

El consultante, que es profesor tutor de la UNED, percibe una beca de colaboración que incluye las cantidades necesarias para hacer frente a los gastos de desplazamiento y las dietas correspondientes.

Cuestión planteada

¿Se deben computar los gastos de desplazamiento y dietas en los rendimientos íntegros del trabajo?.

Contestación

El artículo 16.2.h) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo –en adelante TRLIRPF– establece que, en todo caso, las becas van a tener la consideración de rendimientos del trabajo.

En lo relativo al tratamiento de las cantidades satisfechas para gastos de desplazamientos, hay que señalar que las denominadas legalmente “asignaciones para gastos de locomoción, y para gastos de manutención y estancia”, se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo. Pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 16.1.d) del TRLIRPF, el artículo 8 del Reglamento (aprobado por Real Decreto 1775/2004) exonera de gravamen a estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena, que en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios.

Por su parte, en la letra b) del apartado 2 del artículo 16 del TRLIRPF se prevé que las cantidades que determinadas Instituciones -léase Parlamento Europeo, Cortes Generales … etc.- asignen para atender a los gastos de viaje y desplazamiento de sus miembros están igualmente exoneradas de gravamen, aunque les es exigible el cumplimiento de los requisitos que impongan las propias Instituciones y no los generales del artículo 8 del Reglamento.

De los preceptos legales anteriormente citados cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a las que se refiere con carácter general el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto.

Por el contrario si se analizan los conceptos incluidos en el apartado 2 del artículo 16, se observa que el legislador ha calificado de rendimientos del trabajo a una serie de supuestos en los que esa relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, de la que trae su causa el régimen de dieta exonerada de gravamen no se produce, por lo que el régimen del artículo 8 del Reglamento no resulta de aplicación salvo para aquellos casos expresamente previstos en la norma. Consecuentemente, la parte de la beca que tenga por objeto compensar los gastos de desplazamiento del becario no quedan amparados en las normas del artículo 8 del Reglamento del Impuesto pues, como se señaló con anterioridad, el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no estamos ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio donde este radica.

Por lo anterior, el régimen de dietas regulado en el artículo 8 del Reglamento no resulta de aplicación en el presente supuesto al no existir una relación laboral o estatutaria en los términos anteriormente expuestos. En los rendimientos íntegros se incluirán, por lo tanto, las cantidades necesarias para hacer frente a los gastos de desplazamiento y dietas que se puedan percibir. Al margen de lo expuesto hay que señalar que aún cuando resultase de aplicación del régimen de dietas regulado en el artículo 8 del Reglamento, no quedarían amparadas en el mismo las compensaciones a las que se hace referencia en el escrito de consulta dado que tienen por objeto compensar el desplazamiento desde el domicilio habitual del consultante al centro de trabajo (circunstancia habitualmente común a todos los trabajadores por cuenta ajena).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 16; RIRPF RD 1775/2004, Art. 8


Discusión
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