Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Continuidad de personalidad jurídica, ganancia patrimonia... · DGT V0734-07
Consulta vinculante · V0734-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transformación de sociedad civil en SRL preserva la continuidad de la personalidad jurídica, por lo que no genera ganancia patrimonial en los socios (artículo 31 LIRPF). El valor y fecha de adquisición de las participaciones en SRL se imputan retroactivamente a la participación en la sociedad civil origen. Para aplicar la disposición transitoria novena LIRPF (exención por desafectación), es necesario que transcurran más de tres años entre la transformación (momento de desafectación del elemento patrimonial) y la transmisión de participaciones; al no concurrir este plazo en junio de 2005, la exención no resultará aplicable.

Continuidad de personalidad jurídica ganancia patrimonial imputación de valor y fecha de adquisición disposición transitoria novena LIRPF desafectación de elementos patrimoniales plazo de tres años

Hechos

Una sociedad civil fue constituida mediante documento privado en el año 1982 y transformada en sociedad de responsabilidad limitada a través de la correspondiente escritura pública en 1999.

Cuestión planteada

En junio de 2005 se procede a vender parte de las participaciones de dicha sociedad y se desea conocer el valor y la fecha de adquisición de aquéllas a efectos de esta transmisión así como la posibilidad de aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

Contestación

Partiendo de la premisa de que la sociedad civil objeto de consulta tiene personalidad jurídica en los términos establecidos en el artículo 1669 del Código Civil, la transformación de esa entidad en sociedad de responsabilidad limitada no modifica la personalidad jurídica de la sociedad, según se establece en el artículo 92 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Por tanto, en la medida en que no altere la participación de los socios en los beneficios de la sociedad, dicha operación no determina ninguna ganancia o pérdida patrimonial para los socios personas físicas en los términos del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).

A efectos de futuras transmisiones, tanto la fecha como el valor de adquisición de las participaciones sociales recibidas como consecuencia de la transformación, serán los que correspondan a la participación en la sociedad civil que se transforma. La mencionada fecha será la que, en su caso, se tenga en cuenta para la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

Ahora bien, para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada disposición transitoria, entre otros requisitos, se exige que los elementos patrimoniales que se transmitan no se encuentren afectos a actividades económicas. A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales no afectos aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión. Toda vez que, según se desprende del escrito de consulta, los elementos patrimoniales de la sociedad civil que se transforma se encontraban afectos a la actividad realizada por ésta, se ha de concluir que la transformación de la sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada supone la desafectación de los mencionados elementos patrimoniales, y en consecuencia habrán de transcurrir más de tres años entre la transformación y la transmisión de las participaciones de la sociedad limitada para que resulte aplicable lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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