La obtención de empleo constituye circunstancia análoga a traslado laboral que exime del requisito de residencia continuada de tres años para calificar vivienda como habitual (art. 69.1.3º TRLIRPF), siempre que el nuevo empleo exija necesariamente el cambio de domicilio (elemento determinante, independiente de que sea voluntario acceder al puesto). La deducción por inversión es practicable desde la adquisición hasta la fecha en que cese la condición de habitual; si posteriormente se reside nuevamente en la vivienda, cabe retomar deducciones sobre reformas posteriores al nuevo cambio de residencia. Para el copropietario, la calificación de habitual del otro no afecta a su propio régimen deductivo, que se rige por su propia situación residencial.
Hechos
El consultante adquirió junto a su hermana, en diciembre de 2003, una vivienda en la que ambos residen y por la cual se está practicando anualmente la deducción por inversión en vivienda habitual. Actualmente está desempleado e inmerso en un proceso de selección para una oferta de trabajo en el extranjero.
Cuestión planteada
En caso de obtener el empleo, posible consideración de la vivienda como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años.
Fecha hasta la que podría practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
En caso de volver a residir en un futuro en la mencionada vivienda de Madrid, posibilidad de retomar las deducciones por inversión en vivienda habitual.
Implicaciones a efectos de deducción por vivienda habitual para el otro propietario de la vivienda.
Contestación
De conformidad con el artículo 69.1.3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10):
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas”.
Este precepto es objeto de desarrollo reglamentario a través del artículo 53 del Reglamento del Impuesto (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de Julio (BOE de 4 de agosto).
De lo anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido en ella durante un período de tres años: en primer lugar el fallecimiento del contribuyente, que opera de forma automática; y en segundo lugar otras circunstancias las cuales han de cumplir los siguientes requisitos: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
En el supuesto planteado por el consultante, el abandono de la situación de desempleo por la obtención de un puesto de trabajo tras el correspondiente proceso de selección supone una circunstancia que puede ser considerada análoga a la de traslado laboral o cambio de empleo.
Por otra parte, tal y como ya ha señalado este Centro Directivo (consulta V0891-06), el hecho de que el cambio de empleo del consultante sea voluntario, en principio, no afecta a la posibilidad de considerar a la vivienda como habitual. La Ley no exige que la circunstancia deba producirse necesariamente, sino que una vez acaecida necesariamente exija el cambio de domicilio. En el presente caso, si una vez obtenido el empleo por el consultante, el mismo exige necesariamente el cambio de domicilio, entonces, la vivienda tendrá la consideración de vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante tres años. Que el nuevo empleo este situado en el extranjero es un indicativo de dicha necesidad si bien, tal y como se ha reiterado en numerosas consultas, la valoración de la necesidad queda fuera del ámbito de competencias de este Centro Directivo, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria ante los cuales, y a su requerimiento, el consultante deberá justificar suficientemente, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, la necesidad del cambio, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Si, conforme a lo anterior, la vivienda conservara la consideración de vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante tres años, el consultante a partir de su traslado al extranjero y consiguiente cambio de domicilio no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al no constituir ya la referida vivienda situada en Madrid su residencia habitual.
Si en un futuro volviese a residir en España y se cumpliesen todos los requisitos previstos en la normativa del Impuesto para calificar la vivienda como vivienda habitual, podrá practicar a partir de entonces la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual.
Por último, ninguna de las cuestiones señalas relativas al cambio de empleo del consultante y consiguiente traslado al extranjero afecta a la deducción por inversión en vivienda habitual a que tiene derecho la otra copropietaria del piso en proporción a su respectiva cuota de titularidad, siempre y cuando lógicamente la citada vivienda continúe siendo su residencia habitual.
La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta. La entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1