Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensión de jubilación no contributiva, rendimientos del t... · DGT V0735-14
Consulta vinculante · V0735-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pensiones de jubilación no contributiva se califican como rendimientos del trabajo en los términos del artículo 17.1 LIRPF, sujetas al régimen general de retenciones sin que resulten de aplicación las exenciones del artículo 7 LIRPF. La condición determinante es que se trate de prestaciones públicas derivadas de situaciones de incapacidad, jubilación u otras contempladas en el artículo 17.2.a) LIRPF, lo que excluye el carácter de rendimientos de actividades económicas.

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Hechos

Pensión no contributiva de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 1ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

En consecuencia, la citada pensión de jubilación no contributiva estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 3572006, arts. 17.2.a)1ª


Discusión
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