Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos en especie, exclusión, cobertura enfermedad,... · DGT V0736-06
Consulta vinculante · V0736-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exclusión de rendimientos en especie prevista en el artículo 46.2.f) LIRPF para primas de cobertura de enfermedad satisfechas por el empleador se limita estrictamente a cónyuge, no extendiéndose a parejas de hecho. La DGT descarta la aplicación analógica al invocar la prohibición ex artículo 14 LGT, de modo que solo la cobertura del trabajador, su cónyuge y descendientes genera exclusión hasta el límite de 500 euros anuales por beneficiario; la extensión a pareja de hecho constituiría rendimiento en especie gravable.

Rendimientos en especie exclusión cobertura enfermedad cónyuge pareja de hecho prohibición de analogía

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Interpretación del artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto. En concreto, se pregunta sobre la equiparación al cónyuge de la pareja de hecho.

Contestación

Entre los rendimientos que el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, letra f), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.

La única cuestión que se plantea es si la referencia al cónyuge —que se incluye en el primero de los requisitos— ampara también, cuando se de tal circunstancia, a la pareja de hecho del trabajador. Para resolver esta cuestión se hace preciso acudir al artículo 14 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se establece lo siguiente:

“No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”.

Teniendo en cuenta esta prohibición de la analogía que opera en el ámbito tributario, sólo puede concluirse que la referencia al cónyuge que se contiene en el artículo 46.2.f) de la Ley del Impuesto no ampara a la pareja de hecho del trabajador.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.


Discusión
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