La interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción determina la pérdida de la reducción del 25% prevista en el artículo 188.3 LGT, con independencia de que el importe de la sanción ya reducida por conformidad se haya ingresado en periodo voluntario. La reducción exige cumulativamente: (i) ingreso en plazo del importe restante tras aplicar la conformidad; (ii) ausencia de impugnación. El incumplimiento de la segunda condición hace exigible sin más requisito el importe de la reducción practicada.
Hechos
La consultante tiene dudas sobre si la interposición de un recurso o reclamación hacen perder la reducción del 25% por pronto pago.
Cuestión planteada
Si la interposición de recurso hace perder la reducción del 25% aunque el importe de la sanción reducida se haya ingresado en periodo voluntario.
Contestación
La cuestión básica planteada en la consulta es si la interposición de recurso hace perder la reducción del 25% aunque el importe de la sanción reducida se haya ingresado en periodo voluntario.
El artículo 188.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), dispone que:
“3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 25 por 100 si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.
La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo.”.
Por tanto, para que opere la reducción se exigen básicamente dos requisitos:
a) Que se ingrese el importe de la sanción ya reducida por conformidad en periodo voluntario.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
En consecuencia, si se interpuso un recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción, en la consulta no se especifica, se excluirá la aplicación de la reducción del 25% regulada en el artículo 188.3 de la Ley General Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, art. 188.3.