El pago del gasóleo bonificado debe efectuarse mediante tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado según el artículo 106.3.c del Reglamento de Impuestos Especiales. La DGT confirma que el sistema de pago mediante cheques gasóleo bonificado emitidos periódicamente (en vez de por cada suministro) es admisible, siempre que se utilicen los cheques-gasóleo bonificado autorizados y el detallista mantenga el registro exigido con justificación diaria mediante extractos bancarios periódicos de abono.
Hechos
Un consumidor final de gasóleo bonificado utiliza cheques-gasóleo bonificado para efectuar el pago del gasóleo bonificado que adquiere de determinado detallista.
Cuestión planteada
Posibilidad de efectuar el pago al detallista con cheques gasóleo bonificado cada cierto plazo, en vez de efectuarlo cada vez que se suministra.
Contestación
La aplicación del tipo reducido fijado en el epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), al gasóleo utilizado como carburante (en adelante, gasóleo bonificado) ha de hacerse en las condiciones que se establecen en los artículos 106, 107 y 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio). Los apartados 3 y 4 del artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establecen:
“3. Detallistas.
a) Los detallistas que deseen comercializar gasóleo bonificado deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a la instalación de venta al por menor desde la que pretenden efectuar tal comercialización.
b) La condición de detallista autorizado para la recepción de gasóleo bonificado se acreditará mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial.
c) El suministro de gasóleo bonificado efectuado por un detallista a un consumidor final autorizado estará condicionado a que el pago se efectúe mediante la utilización de las tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado a que se refiere el artículo siguiente.
d) Los detallistas deberán llevar un registro del gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido y de los abonos efectuados en sus cuentas bancarias por las ventas efectuadas mediante tarjetas-gasóleo bonificado o por el ingreso de cheques-gasóleo bonificado, como medio para justificar el destino dado a dicho producto. Este registro deberá ser habilitado por la oficina gestora de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de este reglamento. Los asientos de cargo se justificarán con los correspondientes documentos de acompañamiento y deberán efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del gasóleo. Los asientos de data, que deberán efectuarse diariamente con indicación de la lectura que arroje el contador del surtidor de gasóleo, se justificarán con los extractos periódicos de abono remitidos por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo bonificado y con los extractos periódicos de las cuentas de abono recibidos de las entidades de crédito. Tanto los registros como la documentación justificativa de los asientos efectuados estarán a disposición de la inspección de los tributos durante un período de cinco años.
4. Consumidores finales.
a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto, junto con la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación fiscal (NIF). No obstante cuando pretendan recibir el gasóleo mediante importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria deberán inscribirse en la oficina gestora correspondiente al lugar de consumo del gasóleo y acreditarán su condición de "autorizados" mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial.
b) Los consumidores finales deberán justificar la utilización realmente dada al gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido, cuando sean requeridos para ello por la inspección de los tributos.
(…)”
En relación con los cheques-gasóleo bonificado, el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece:
“A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 c) del artículo 106 anterior se entenderá por:
(…)
b) "Cheques-gasóleo bonificado". Los cheques carburante en los que figura, con caracteres destacados, la expresión "gasóleo bonificado". Este cheque sólo podrá utilizarse como medio de pago para la adquisición de gasóleo bonificado a detallistas en instalaciones de venta al por menor inscritas en el registro territorial. La primera vez que se solicite a una entidad de crédito la expedición de estos cheques, el solicitante deberá adherir al documento de solicitud que aquélla tenga establecido, una etiqueta identificativa de su número de identificación fiscal. Los cheques-gasóleo bonificado se presentarán a las entidades de crédito, de forma separada del resto de los cheques, para su abono en cuenta. Las entidades de crédito únicamente podrán abonar el importe de estos cheques en las cuentas abiertas a nombre de aquellos detallistas que les acrediten su inscripción en el registro territorial, conforme se establece en el apartado siguiente.
(…)”
El Reglamento de los Impuestos Especiales ha dispuesto aquí que el régimen de control del gasóleo bonificado quede simplificado, para los detallistas, mediante el empleo por quienes adquieren dicho gasóleo en la instalación de venta al por menor de los “medios de pago específicos” establecidos en el artículo 107 de Reglamento. El empleo obligatorio de dichos medios en el momento del suministro, junto con el plazo en que deben contabilizarse las entradas y salidas del gasóleo bonificado en la instalación de venta al por menor, son condiciones ineludibles que no pueden diferirse por voluntad de las partes a un momento posterior.
Así, en la situación sobre la que se consulta, el suministro de gasóleo bonificado por el detallista está condicionado a que el pago se efectúe mediante los correspondientes cheques-gasóleo bonificado. El detallista ha de efectuar diariamente el asiento de data con los litros de gasóleo bonificado suministrados, asientos que se justificarán con los extractos periódicos de abono remitidos por las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo bonificado y con los extractos periódicos de las cuentas de abono recibidos de las entidades de crédito.
El Reglamento de los Impuestos Especiales no exige que la presentación al banco, para su cobro, de los cheques-gasóleo bonificado por el suministrador se haga dentro de un plazo determinado. Sin embargo, es responsabilidad del detallista que los suministros de gasóleo bonificado, asentados diariamente con indicación de la lectura que ofrece el contador del surtidor, estén suficientemente justificados con los extractos bancarios recibidos y los cheques-gasóleo bonificado que aun no hubiese presentado al cobro.
En conclusión y por lo que se refiere a la cuestión planteada, el consumidor final del gasóleo bonificado que abona el suministro mediante cheques-gasóleo bonificado no puede dejar de efectuar la entrega del correspondiente cheque-gasóleo bonificado en el momento del suministro, sin perjuicio de la posibilidad de acordar con el suministrador que éste difiera el cobro de los citados cheques durante un cierto plazo.
Referencia normativa
RIIEE RD 1165/1995 art. 107