Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, derechos de aprovecha... · DGT V0737-07
Consulta vinculante · V0737-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización derivada del incumplimiento contractual de cesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituye rendimiento del capital mobiliario sujeto a gravamen en el IRPF, sin amparo en ningún supuesto de exención o no sujeción. La calificación se fundamenta en que el derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas es bien o derecho del que es titular el propietario del terreno, no afecto a actividad económica, conforme al artículo 19.2.b) LIRPF; la indemnización por su incumplimiento sigue la naturaleza de la prestación originaria, análogamente al régimen de las minas.

Rendimiento del capital mobiliario derechos de aprovechamiento de aguas indemnización por incumplimiento contractual IRPF exención no sujeción.

Hechos

En virtud de contrato de 12 de marzo de 1984, los consultantes cedieron a una comunidad de regantes el derecho a realizar en una finca de su propiedad perforaciones en busca de agua, con derecho a su aprovechamiento en caso positivo y a cambio de una dotación de litros por segundo. Ante el incumplimiento por parte de la comunidad, los consultantes inician un procedimiento judicial que finaliza estableciendo la dotación de litros a percibir y una indemnización en su favor por daños y perjuicios de 115.000 euros, satisfecha en 2005.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

De la documentación que acompaña al escrito de consulta (así consta en una de las sentencias aportadas) resulta que los consultantes suscribieron el 12 de marzo de 1984 con una comunidad de regantes un contrato en el que ceden a esta “el derecho a realizar en su propiedad perforaciones en busca de agua, con derecho a su aprovechamiento en caso de ser positivas aquellas, a cambio de una dotación de litros por segundo, cuyo porcentaje será el usual de esta Región”. En esa misma sentencia —de fecha 30 de julio de 1999— se condena a la comunidad de regantes “a cumplir la obligación asumida con los demandados en virtud del contrato de 12 de marzo de 1984, con resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, quedando diferido para ejecución de sentencia la determinación de la contraprestación que la demandada debe satisfacer a los actores por el aprovechamiento del agua del sondeo E. por parte de aquella, así como los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento contractual”, indemnización que es cuantificada por auto judicial de 22 de marzo de 2005 en 115.000 euros, auto que establece la dotación de litros por segundo a favor de los consultantes en el 20,61 por 100 del caudal aforado.

Respecto al tratamiento en el IRPF de esta indemnización procede señalar en primer lugar que la misma no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de no sujeción o exención establecidos legalmente.

En cuanto a su calificación, al corresponderse el contrato celebrado con la cesión de un derecho para el aprovechamiento de aguas subterráneas, la indemnización derivada del incumplimiento procede incluirla entre los rendimientos del capital mobiliario. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que determina en su párrafo b) que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital “los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por este”, pues cabe señalar que el derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas corresponde inicialmente al propietario del terreno. En línea con esta calificación no puede dejar de hacerse referencia (por la similitud que tiene) a la inclusión expresa en el apartado 4 —otros rendimientos del capital mobiliario— del artículo 23 de la Ley del Impuesto de los procedentes del arrendamiento de minas.

Una vez calificada la indemnización como rendimiento del capital mobiliario, al contemplar esta un incumplimiento contractual que abarca desde la formalización del contrato hasta la fecha del auto judicial que la cuantifica, período muy superior a los dos años, le resultará aplicable la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 24.2.a) de la Ley del Impuesto, reducción que opera sobre el rendimiento neto, rendimiento que en este caso coincidirá con el importe íntegro de la indemnización, al no existir ningún gasto que, conforme al apartado 1 del mismo artículo, tenga la consideración de deducible.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 19, 23


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion