La transmisión de participaciones sociales entre sociedades, aun cuando ambas tengan los mismos socios personas físicas, no genera efectos en el IRPF de estos últimos al ser ajenos a la operación realizada inter-societarias. La conclusión se formula con carácter general, salvo que de los hechos concurrentes pueda deducirse una calificación jurídica sustancialmente diferente a la formalmente atribuida por las partes, en cuyo caso procedería reanalizar la operación.
Hechos
Los consultantes, un matrimonio y sus dos hijas, son titulares de la totalidad del capital social de una sociedad A, que a su vez es titular del cien por cien de las participaciones sociales de dos sociedades dedicadas a la actividad de arrendamiento (sociedades B y C).
Los consultantes pretenden constituir dos nuevas sociedades (Newco 1 y Newco 2) que serían participadas por ellos en idéntica proporción que la sociedad A. Una vez constituidas estas dos sociedades, cada una de ellas adquiriría el cien por cien de las participaciones de las sociedades B y C a la sociedad A a través de una transmisión sin contraprestación.
Cuestión planteada
Si esta transmisión produciría algún efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los consultantes.
Contestación
Partiendo de la hipótesis de que las sociedades Newco1 y Newco 2 han sido constituidas con fondos propios de los consultantes, y dejando al margen los posibles efectos de la transmisión sin contraprestación de las participaciones sociales de las sociedades B y C en el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades intervinientes, al no ser objeto de la consulta, debe indicarse con carácter general que la transmisión entre dos sociedades de participaciones sociales de una tercera sociedad, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, al ser los socios ajenos a la transmisión efectuada entre las dos sociedades.
Al respecto, podemos traer a colación la consultas V3074-13, de 16 de octubre de 2013, donde se indicaba con carácter general que la aportación realizada por una sociedad a los fondos propios de otra, no produce efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios personas físicas de una y otra sociedad, o la consulta V1812-16, de 25 de abril de 2016, relativa a la condonación de un préstamo entre dos sociedades con socios personas físicas comunes, que igualmente no producía efecto alguno en el IRPF de dichos socios.
Por tanto, y sin perjuicio de que de los hechos concurrentes pueda deducirse otra calificación jurídica diferente a la formalmente atribuida por las partes intervinientes, con carácter general la transmisión de participaciones de una tercera sociedad entre dos sociedades participadas por los mismos socios no producirá efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de estos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 33.