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Consulta vinculante · V0737-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de declaración en modelo 720 surge cuando se poseen bienes inmuebles en el extranjero a 31 de diciembre, sin umbral de valor mínimo en la primera declaración. Transcurrido un ejercicio, solo reaparece obligación si concurren cambios sustanciales (adquisición nueva, transmisión, variación significativa de valor). El valor declarable comprende exclusivamente el precio de adquisición del inmueble, excluidos impuestos accesorios (ITP/AJD). Para conversión de moneda extranjera, debe aplicarse el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo a 31 de diciembre del ejercicio anterior; ante ausencia de cotización oficial EUR/ARS, procede solicitar aclaración específica a la Administración. La fecha de adquisición es la de la escritura; la presentación es telemática y vence el 31 de marzo.

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Hechos

La consultante, persona física, ha adquirido un inmueble en Argentina.

Cuestión planteada

1) ¿En qué caso es obligatorio presentar la primera declaración de este bien inmueble en el modelo 720?;

2) una vez presentada la primera declaración, ¿en qué caso hay que volver a presentar una segunda o sucesiva declaración?;

3) ¿en caso de que el valor de adquisición de mi inmueble no supere los 50.000 euros, ¿deberé verificar si este valor de adquisición se incrementa a 50.000 euros en los años sucesivos para determinar si alguna vez debo hacer la declaración de cara al futuro?

4) ¿el valor de adquisición que se debe declarar en el formulario 720 se refiere únicamente al precio del inmueble o también a los impuestos que se incluyen en la escritura de compra tal como el impuesto a la trasferencia de inmuebles?

5) Debido a que adquirí el bien inmueble en una moneda diferente al euro, en este caso, pesos argentinos, ¿cuál es el organismo de referencia sobre el tipo de cambio que debo aplicar vigente al 31 de diciembre del ejercicio anterior? en internet, encuentro diferentes índices de aplicación en la página del banco nacional de la República Argentina, no encuentro los índices correspondientes al euro, tampoco en el BOE aparece el peso argentino.

6) ¿La fecha de adquisición es la fecha en que se adquirió el bien inmueble, que figura en la escritura?

7) ¿El formulario 720 se presenta telemáticamente en la página de agencia tributaria?

8) En caso de tener que hacer la declaración, ¿el formulario 720 se debe presentar antes del 31 de marzo?

Contestación

La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, establece:

“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

(…)

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”.

A este respecto, el artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euro respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.

(...) ”.

Las preguntas 1, 2, 3 y 8 quedan contestadas en el arriba transcrito artículo 54 bis del RGAT.

Respecto a la pregunta número 4, relativa al valor de adquisición, está regulado en los artículos 34 a 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, artículos que contienen sendas definiciones de valor de adquisición, para adquisiciones onerosas y lucrativas. En particular el artículo 35 de dicha norma, establece:

“Artículo 35.1. Transmisiones a título oneroso:

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.”.

Lo dispuesto anteriormente es concordante con la doctrina expresada por este Centro Directivo en las contestaciones a las consultas tributarias, entre otras, la número de referencia V3914-15, de 7 de diciembre.

Respecto a la pregunta número 5, relativa al tipo de cambio, será el determinado en su valor a euros por el Banco Central Europeo a 31 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (BOE de 18 de diciembre), conforme con la doctrina expresada por este Centro Directivo en las consultas vinculantes V0555-18 de 27 de febrero y V1096-18 de 26 de abril.

La pregunta número 6, relativa a la fecha de adquisición, será la fecha en la que se produjo la adquisición del inmueble.

Respecto a la cuestión número 7, el modelo de presentación de la declaración, modelo “720”, deberá ser objeto de presentación de forma telemática conforme a las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 31), en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 720).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RGAT. RD 1065/2007: art 54 bis.


Discusión
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