La reducción del 50% en la ganancia patrimonial por transmisión de licencia de taxi (art. 40 Reglamento IRPF) es aplicable exclusivamente cuando el transmitente determine el rendimiento neto por estimación objetiva. Al determinarse la renta por estimación directa (modalidad simplificada), no procede la reducción, independientemente de la causa motivadora de la transmisión (incapacidad, jubilación, reestructuración sectorial o transmisión a familiares).
Hechos
El consultante ejercía la actividad de transporte por autotaxis, epígrafe 721.1 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa, modalidad simplificada.
En febrero de 2005 cesó la actividad por jubilación, transmitiendo la licencia de taxi que poseía. Esta licencia la había adquirido en el año 1976.
Cuestión planteada
Aplicación al caso planteado de la reducción de la ganancia patrimonial obtenida al amparo del artículo 40 del Reglamento del Impuesto.
Contestación
La transmisión de la licencia de un taxi genera para el transmitente una ganancia o una pérdida patrimonial derivada de elemento patrimonial afecto.
Por tanto, la ganancia patrimonial que pudiera producirse no podrá beneficiarse, en ningún caso, de lo dispuesto en la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), la cual puede aplicarse exclusivamente, a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
No obstante, el artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el R.D. 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) establece una reducción de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la licencia del taxi, cuando el transmitente determine el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por cualquiera de las siguientes causas:
- Incapacidad permanente del titular.
- Jubilación del titular.
- Cese de actividad por reestructuración del sector.
- La transmisión se realice, por causas distintas de las señaladas anteriormente, a familiares del titular hasta el segundo grado.
Por tanto, como en el caso planteado el consultante determina el rendimiento neto por el método de estimación directa, modalidad simplificada, no procede la aplicación de la reducción, sin entrar a valorar, al no tener ninguna trascendencia, si la transmisión de la licencia se ha producido por cualquiera de las causas previstas para su aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 40