Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, subvención vivienda habitual, imput... · DGT V0738-14
Consulta vinculante · V0738-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención para adquisición de vivienda habitual constituye ganancia patrimonial en IRPF. Su imputación temporal se rige por el artículo 14.2 a) LIRPF: cuando el derecho a su percepción está pendiente de resolución judicial, la ganancia se imputa al período en que la sentencia adquiere firmeza, no al de su efectiva satisfacción económica.

Ganancia patrimonial subvención vivienda habitual imputación temporal resolución judicial firmeza de sentencia IRPF

Hechos

Por sentencia judicial de noviembre de 2013 se reconoce al consultante el derecho a la concesión de una "subvención para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria", subvención que le había sido denegada por resolución de 19 de septiembre de 2012 del Instituto Canario de la Vivienda. El abono lo realiza la Administración Autonómica en 2014.

Cuestión planteada

Imputación temporal de la subvención.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Conforme a esta definición, la percepción de una subvención para la adquisición o autoconstrucción de una vivienda habitual, constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respecto a la imputación temporal, el hecho de que en el caso consultado la subvención sea objeto de reconocimiento por sentencia judicial —“se reconoce el derecho del recurrente a la concesión de la subvención interesada y al abono de las cantidades que le correspondan con arreglo a la misma”— nos lleva al artículo 14.2 a) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

Por tanto, la subvención autonómica analizada procederá imputarla al periodo impositivo en que la sentencia judicial que la reconoce adquiera firmeza: 2013, según parece deducirse de la documentación obrante en el expediente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006. Art. 14


Discusión
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