Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica, amortización, valor de adquisición, ... · DGT V0738-19
Consulta vinculante · V0738-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La continuación de actividad económica por herencia permite amortizar los elementos patrimoniales heredados. La base amortizable se calcula sobre el valor venal del bien en la fecha de adquisición por sucesión, incrementado con gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin aplicación de la plusvalía histórica del causante. Esta conclusión vinculante se circunscribe a supuestos donde existe efectiva continuidad de la explotación agrícola preexistente.

actividad económica amortización valor de adquisición herencia rendimientos de actividades económicas base imponible.

Hechos

La consultante es la única heredera de su padre fallecido en 2017.

Hasta el fallecimiento de su padre, su padre desarrollaba una actividad agrícola, habiendo invertido en los años 2012 y 2013 en una plantación de viñedos, cuya amortización se efectúa en 30 años.

Cuestión planteada

Si puede seguir efectuando las amortizaciones que quedaron pendientes al continuar ella la actividad económica que desarrollaba su padre.

Contestación

La consultante ha adquirido por vía hereditaria los elementos afectos a la actividad económica agrícola desarrollada por su padre fallecido, continuando ella la mencionada actividad económica.

Por tanto, los elementos afectos a la actividad económica por su padre pasarán a estar afectos a la actividad que comienza a desarrollar la consultante.

En consecuencia, estos elementos afectos se podrán amortizar para determinar el rendimiento neto de su actividad económica.

Esta amortización deberá efectuarse sobre el valor de adquisición que tengan estos elementos para la consultante.

Al haber sido adquiridos por herencia, como valor amortizable se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial.

El valor resultante de lo dispuesto en los párrafos anteriores será la base de amortización del viñedo heredado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 29


Discusión
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