La reducción por movilidad geográfica del artículo 53 LIRPF es aplicable en el período impositivo del cambio de residencia y en el siguiente, siempre que concurran los tres requisitos reglamentarios: desempleo e inscripción en oficina de empleo, aceptación de puesto de trabajo en municipio distinto al de residencia habitual previa, y traslado efectivo de residencia a nuevo municipio. La DGT descarta aplicabilidad si el puesto aceptado estaba ubicado en el municipio de origen del trabajador.
Hechos
A lo largo del año 2004, el consultante, que residía en Barcelona y estaba inscrito en la oficina de empleo, trasladó su domicilio a Avilés, comunicando dicho cambio a la oficina de empleo en la que estaba inscrito en Barcelona. En el año 2005 aceptó un puesto de trabajo en Asturias, el cual fue sustituido por otros dentro del mismo tipo de actividad pero con mejoras en las condiciones laborales.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2005 y en el siguiente.
Contestación
De conformidad con el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo):
“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.
El Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), dispone en su artículo 47 lo siguiente:
“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.
c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el consultante solo podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica en el año 2005 y en el siguiente si el puesto de trabajo que aceptó inicialmente no estaba situado en Avilés y, como consecuencia de esta aceptación, hubiera cambiado su residencia a otro municipio diferente de Avilés.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 53