La presentación del modelo 184 por entidades en régimen de atribución de rentas requiere el cumplimiento previo de las obligaciones informativas del artículo 90 LIRPF: declaración informativa anual con detalle de rentas atribuibles a cada partícipe, notificación individual a los socios/comuneros, y designación de representante conforme al artículo 45.3 LGT. La subsanación de irregularidades en transmisiones de viviendas constituye cuestión ajena al procedimiento de cumplimentación del modelo 184 y externa al ámbito competencial de la DGT en esta materia.
Hechos
La comunidad de propietarios consultante está compuesta por 56 viviendas y 8 locales comerciales, Las viviendas fueron vendidas a los compradores mediante una escritura pública por cada vivienda, pero los locales comerciales fueron vendidos, en escritura separada y única, al conjunto de las personas que en principio fueron compradores de las viviendas. Dicho conjunto se constituyó en comunidad de propietarios en el año 1975, situación que no ha variado hasta la fecha, por lo que todo el conjunto, viviendas y locales, han venido funcionando como una única comunidad de propietarios.
A fecha actual se ha podido comprobar que en los años transcurridos se han producido ventas de viviendas que lo han sido tan solo por la vivienda, dando por sentado, tanto vendedores como compradores, que en la transacción se incluían los locales como elementos comunes, ignorando casi siempre la existencia de escrituras independientes, habiéndose producido las mismas irregularidades en los casos de herencias.
Cuestión planteada
Modo de proceder para la correcta presentación del modelo 184.
Contestación
Las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas están recogidas en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en los términos siguientes:
“1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.
2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales”.
La Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (BOE de 4 de febrero) aprobó la declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, que se efectuará mediante la presentación del modelo 184.
El modo de proceder para la correcta cumplimentación de la citada declaración informativa, sería subsanando previamente las irregularidades cometidas en las transmisiones onerosas y lucrativas de las viviendas, cuestión ajena al ámbito de las competencias de este Centro Directivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 90