La obligación de declaración de aportaciones a planes de previsión social empresarial recae exclusivamente sobre la entidad aseguradora que formaliza el plan (modelo 345), no sobre la empresa promotora. Esta última está exenta de practicar ingresos a cuenta sobre sus aportaciones conforme al artículo 102.2 RIRPF, por lo que tampoco debe incluirlas en el modelo 190.
Hechos
La sociedad consultante es tomador de un plan de previsión social empresarial al que realiza aportaciones a favor de sus trabajadores
Cuestión planteada
Si le es de aplicación a la consultante la obligación de información acerca de las aportaciones realizadas al plan de previsión social empresarial. Asimismo, si debe declarar en el modelo 190 las referidas aportaciones.
Contestación
El régimen de información a la Administración tributaria de las aportaciones a los planes de previsión social empresarial está regulado en los apartados d) y e) del artículo 53 “Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social” del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Se dispone que deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:
“d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.
e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.”
Por su parte, la Orden de 22 de diciembre de 1999 aprueba el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
Entre los obligados a presentar el modelo 345 se incluyen:
“Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
En consecuencia, será la entidad aseguradora que haya formalizado el plan de previsión social empresarial la obligada a presentar la mencionada declaración anual y no la empresa que haya instrumentado compromisos por pensiones a través de dicho plan.
Por lo que se refiere a la posible obligación de la consultante de incluir, en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, las aportaciones que realiza como promotor del plan de previsión social empresarial, se debe indicar que el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, determina que:
“No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible”.
Así, en las instrucciones para cumplimentar el Modelo 190 referidas en el Anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, al desarrollar la clave alfabética de percepción de rendimientos de trabajo, se indica textualmente:
“Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345”.
Por tanto, en virtud de lo anterior, la consultante no deberá declarar en el modelo 190 las aportaciones satisfechas a favor de sus trabajadores como promotor de un plan de previsión social empresarial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007: art. 53
RD 439/2007: art. 102.2