La ampliación de plazo para construcción de vivienda habitual se limita a cuatro años iniciales más cuatro años adicionales sin posibilidad de nuevas prórrogas. Vencido este límite máximo de ocho años, el incumplimiento del requisito temporal provoca pérdida total de las deducciones practicadas, obligando a reintegrar en el ejercicio del incumplimiento todas las cantidades indebidamente deducidas más intereses de demora, sin excepción normativa. El contribuyente puede reiniciar la deducción en el ejercicio siguiente al de regularización, computando como nuevo inicio de inversión las aportaciones posteriores.
Hechos
El consultante solicitó y se le concedió una ampliación de cuatro años para finalizar las obras de construcción de su vivienda habitual, iniciada a través de una cooperativa. Recientemente ha concluido el citado plazo de ampliación concedido sin que las obras de construcción hayan finalizado, hecho que espera se produzca en poco más de un año gracias a que acaban de conseguir la financiación que ello requiere.
Cuestión planteada
Si es posible solicitar nuevo plazo de ampliación a fin de mantener el derecho a las deducciones practicadas dada la causa del incumplimiento del plazo. En otro caso, consecuencias tributarias.
Contestación
A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el apartado 1 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, en los siguientes términos:
“Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”
El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual, o, si fuera el caso, por cualquier importe que el contribuyente satisfaga procedente del saldo de su cuenta vivienda. El plazo de cuatro años para finalizar las obras admite ampliación en determinados supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF, que en ningún caso podrá exceder de otros cuatro años más.
En el presente caso el consultante ha solicitado ampliación de plazo habiéndosele concedido una ampliación de cuatro años para la finalización de las obras, plazo que acaba de concluir.
Con carácter general, si llegado el día en que debieran estar finalizadas las obras, considerando en su caso el plazo de ampliación concedido, estas no hubiesen concluido, el contribuyente pierde el derecho a la totalidad de las deducciones practicadas por la construcción debiendo proceder a regularizar la situación, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas, conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto, sumándolas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La norma del Impuesto no contempla ninguna circunstancia que exima al contribuyente del pago de intereses.
Como consecuencia de regularizar su situación tributaria mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas relacionadas con la construcción, bien por aportaciones directas bien, si fuera el caso, por aportaciones procedentes de cuenta vivienda abierta por él mismo, el consultante podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción; debiendo aplicarse la normativa vigente en el momento del nuevo inicio.
Por último, señalar que además de finalizar las obras en el plazo autorizado, han de cumplirse los demás requisitos exigidos por la norma, entre estos, habitar la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente dentro de los doce meses siguientes a la terminación de las obras y que esta constituya su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 439/2007, Arts. 55-1 y 4, y 59