Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ventas a distancia, tributación en destino, umbral 35.000... · DGT V0742-07
Consulta vinculante · V0742-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las ventas a distancia a clientes no empresarios o empresarios sin VIES en Francia tributan en origen (España) hasta que se supera el umbral anual de 35.000 €; una vez alcanzado, cambian a tributación en destino (Francia) de inmediato y para todas las operaciones posteriores del mismo año natural, aplicándose exclusivamente el tipo francés a partir de ese momento, sin posibilidad de facturación dual en el mismo período al mismo cliente; el límite de 35.000 € se calcula únicamente sobre ventas a distancia a Francia (no incluye ventas con VIES) y requiere comunicación previa a la DGT; para Francia, la presentación es obligatoria mediante procedimientos formales de ese país (con asistencia de representante fiscal conforme a la legislación francesa).

Ventas a distancia tributación en destino umbral 35.000 € cambio de tributación inmediato tipo impositivo en destino

Hechos

Empresa exportadora registrada como operador intracomunitario en el VIES que quiere vender su producto directamente en Francia sin intermediarios. Los clientes serán tanto empresarios como pequeñas tiendas y particulares.

Cuestión planteada

1.- Las ventas efectuadas a tiendas que sean empresarios pero no estén registrados en el VIES ¿se consideran ventas a distancia o entrega intracomunitaria de bienes no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido?

2.- ¿Cuál es el límite establecido en Francia para que las ventas a distancia tributen en destino?

3.- ¿Cuándo se debe cambiar la tributación a destino? ¿En el mismo instante en que se supera el límite o en el ejercicio siguiente?

4.- ¿Cómo y cuándo se debe notificar el cambio a la Agencia Tributaria?

5.- El Límite al que se refiere el artículo 68.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ¿es sólo de ventas a distancia efectuadas, en este caso, a Francia o incluye todas las ventas, también a empresarios inscritos en el VIES?

6.- ¿A un mismo cliente y en el mismo periodo impositivo se le pueden repercutir facturas al tipo español y al tipo francés por superar el límite establecido?

7.- ¿Cuál es el procedimiento que hay que seguir para presentar declaraciones en Francia? ¿Se pueden presentar declaraciones por Internet?

8.- ¿Es obligatorio tener un representante fiscal en Francia para poder presentar allí las declaraciones del impuesto?

Contestación

1.- El régimen de tributación por ventas a distancia se regula en el artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) como sigue:

“Tres. Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos:

1º. Que la expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.

2º. Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

3º. Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos de los que se indican a continuación:

a) Medios de transporte nuevos, definidos en el artículo 13, número 2º de esta Ley.

b) Bienes objeto de instalación o montaje a que se refiere el apartado dos, número 2º del presente artículo.

c) Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.

4º. Que el importe total, excluido el Impuesto, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del Impuesto, con los requisitos de los números anteriores, haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 35.000 euros.

Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso una vez superado el límite cuantitativo indicado en el párrafo anterior.

También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas efectuadas en las condiciones señaladas en este apartado, aunque no se hubiese superado el límite cuantitativo indicado, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte.

En la aplicación del límite a que se refiere este número debe considerarse que el importe de la contraprestación de las entregas de los bienes no podrá fraccionarse a estos efectos.

Cuatro. No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro cuando concurran los requisitos a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado anterior y el importe total de las mismas, excluido el Impuesto, haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en dicho Estado a estos efectos.

Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere los límites cuantitativos que establezcan los respectivos Estados miembros de destino.

Podrán optar por aplicar lo dispuesto en este apartado, en la forma que reglamentariamente se establezca, los empresarios cuyas ventas con destino a otros Estados miembros no hayan superado los límites indicados. La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales”.

El caso que se plantea en la consulta se refiere en particular a las ventas realizadas a empresarios establecidos en Francia pero que no se encuentren registrados en el VIES. El VIES es un sistema informático desarrollado en la Unión Europea a través del cual se produce la validación de los números de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) atribuidos a los empresarios o profesionales en los distintos Estados miembros.

Si desde un determinado Estado miembro se intenta validar un NIF-IVA de un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro y dicha validación no se produce, el empresario que realiza la operación no podrá aplicar la exención en el Estado miembro de origen, pues al no existir constancia del NIF-IVA del empresario cliente, no se cumple uno de los requisitos que establece el artículo 25 de la Ley 37/1992 para dicha exención.

En el régimen de ventas a distancia sólo se explica cuando los destinatarios son los que se señalan en el precepto reproducido.

En el caso planteado en la consulta parece que el destinatario es empresario o profesional, pero no está registrado en el VIES. Esto quiere decir que carece de NIF-IVA, por lo cual no está habilitado para la realización de operaciones intracomunitarias. En estas circunstancias, las entregas de bienes que el consultante realice con destino a estos sujetos tributarán en origen, hasta que el destinatario se registre convenientemente en el VIES. Entonces la tributación será en destino, pues se tratará de entregas intracomunitarias de bienes exentas en el territorio de aplicación del impuesto. En ningún caso será aplicable a estas operaciones el denominado régimen de ventas a distancia.

2.- El umbral actualmente vigente en Francia a efectos de ventas a distancia, según la información obrante en esta Dirección General, es de 100.000 euros. Si el importe de las operaciones a las que sea aplicable el régimen de ventas a distancia realizadas con este país sobrepasa dicho límite, la tributación pasará a ser en destino.

La tributación en destino, siendo aplicable el régimen de ventas a distancia, será de aplicación a las entregas realizadas durante el año en curso pero sólo a partir del momento en que el importe acumulado de dichas entregas supere el umbral correspondiente, en este caso 100.000 euros, salvo que el importe total de dichas operaciones realizadas en el año natural anterior ya hubiese superado el límite.

En el caso de que en el año natural precedente no se hubiese rebasado el límite, en el año actual la tributación comenzará siendo en origen. Así sucederá respecto de las entregas que vaya realizando durante el año en curso hasta el momento en que se supere el umbral de 100.000 euros. En este sentido, hay que señalar que las operaciones son indivisibles, por lo que no cabe fraccionamiento de las mismas. Si al realizar una determinada entrega, debido al importe de la misma, se rebasa el límite, no se puede fragmentar la operación y aplicar la tributación en origen hasta alcanzar los 100.000 euros y la tributación en destino por el exceso. La propia operación por cuyo importe se supera el límite ya tributaría, en su totalidad, en destino. A partir de este momento, las operaciones que se vayan realizando ya tributarán en destino.

Este cambio en la tributación se produce por imperativo legal y no es necesario informar a la Agencia Tributaria sobre tal circunstancia.

Las operaciones computables a efectos del límite anterior son únicamente las incluidas en el régimen de ventas a distancia, por lo que, las entregas intracomunitarias que realice el consultante a empresarios o profesionales registrados en el VIES no se computarán a efectos del umbral citado.

Lo expuesto hasta ahora supone que en un mismo periodo impositivo el consultante puede haber repercutido a un cliente francés el impuesto español y a otro de sus clientes en Francia el impuesto francés. Incluso podría darse el caso de que fuese el mismo cliente si se tratase de dos operaciones distintas. Esto sucederá únicamente en el periodo impositivo en el que se rebase el límite de 100.000 euros. A partir de entonces, la tributación será en destino.

3.- En lo que se refiere al procedimiento para la presentación de declaraciones en Francia y a la obligación de tener un representante fiscal en dicho país, se trata de cuestiones que exceden al ámbito de competencias de esta Dirección General. Sin embargo, si un operador mercantil extranjero no establecido en Francia desea obtener información sobre el sistema francés del IVA, puede dirigirse por escrito o telefonear al siguiente departamento de la Administración:

Direction Générale des Impôts

Département de la Communication

86-92, allée de Bercy

F-75012 París

Tel. (+33-1) 53 18 11 34

Cuando un operador mercantil comunitario no esté establecido en Francia puede obtener información dirigiéndose al órgano de la Administración referido a continuación:

Centre des impôts des non-résidents (CINR)

Inspection TVA

9 Rue d’Uzès

TSA 39203

75094 PARIS cedex 02

Tel. : (+33-1) 44 76 19 07 (o 08 o 09)

Fax: (+33-1) 44 76 19 43

Correo electrónico :cinr@dresg.net

Bajo la rúbrica «professionnels» del sitio web http://www.impots.gouv.fr se puede obtener información sobre las medidas fiscales más recientes, como la transición al euro, la abolición de la figura de la representación fiscal para los sujetos pasivos comunitarios no establecidos en Francia y los procedimientos electrónicos establecidos.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 68-Cuatro-


Discusión
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