Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción Nueva Empresa, afectación exclusiva de inmovili... · DGT V0743-09
Consulta vinculante · V0743-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por fondos destinados a Nueva Empresa exige que la sociedad cuente, dentro del plazo de un año desde su constitución, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad (afectación real, no utilización para fines particulares, indiferente la titularidad posesoria) y una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. La exclusividad del local se satisface cuando solo una parte identificable y susceptible de aprovechamiento separado se destina a la actividad, siendo necesario verificar los pactos con terceros si el local es compartido. El requisito de personal requiere vínculo laboral formal y dedicación a tiempo completo.

Deducción Nueva Empresa afectación exclusiva de inmovilizado contrato laboral a jornada completa requisitos de constitución exclusividad funcional del local

Hechos

Los consultantes casados en régimen de gananciales practicaron la deducción por cuenta ahorro-empresa en los períodos impositivos 2003 a 2006 inclusive.

En diciembre de 2007 destinaron el saldo de la cuenta ahorro-empresa a la constitución de una sociedad Nueva Empresa. En el mismo mes la sociedad adquirió un local de oficina y la consultante se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social con el fin de prestar servicios a dicha sociedad.

Cuestión planteada

Si en el caso descrito se entenderían cumplidas la condiciones de disponer de un local destinado exclusivamente a llevar la gestión de la actividad y de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Contestación

El apartado 6 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-, establece que:

“Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

1.º El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:

a) La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de esta ley.

b) Gastos de constitución y de primer establecimiento.

c) Gastos de personal empleado con contrato laboral.

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Se entenderá que no se ha cumplido lo previsto en este apartado cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

(…)”.

Respecto al requisito exigido "local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad", procede señalar que la exclusividad se refiere al destino del local, e implica que el local en el que se lleve a cabo la gestión de la actividad debe estar afecto a la misma y no ser utilizado para fines particulares.

Para el cumplimiento del requisito relativo al local será indiferente el título posesorio en virtud del cual se utilice el mismo. Por otra parte, el requisito se considera cumplido cuando sólo una parte de un local sea destinada en exclusiva al desarrollo de la actividad, siempre que dicha parte sea materialmente identificable y resulte susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto del local. A estos efectos, cuando el local sea compartido con terceras personas será necesario valorar en qué medida los pactos existentes permiten ese uso exclusivo de una parte identificable del local.

Por tanto, el local a que hace referencia el escrito de consulta se entenderá que cumple el requisito de entenderse destinado exclusivamente a llevar a cabo la gestión de la actividad, a los efectos de lo previsto en el apartado 6 del artículo 68 de la LIRPF, siempre que el mismo cumpla dicha condición en los términos expuestos en los párrafos anteriores.

Respecto al requisito exigido “persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa, con independencia del régimen de adscripción a la Seguridad Social, sin perjuicio de que esta persona deba prestar servicios relacionados con la gestión de la actividad de la sociedad Nueva Empresa.

En el supuesto de que no se cumplan los requisitos del artículo 68.6 de la LIRPF, los consultantes perderán el derecho a la deducciones por cuenta ahorro-empresa practicadas en los períodos impositivos 2003 a 2006 inclusive, y deberán regularizar su situación con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2.b) del artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-6; RD 439/2007, Art. 59


Discusión
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