Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones planes de pensiones, rendimientos del trabaj... · DGT V0743-10
Consulta vinculante · V0743-10
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en 2009 por contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 califican como rendimientos del trabajo sujetos a integración en base imponible general. La reducción del 40 % prevista en el artículo 17.2.b) del RDLeg 3/2004 resulta aplicable exclusivamente a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que medie un plazo superior a dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia; no obstante, esta reducción sólo opera sobre las cantidades percibidas en un único ejercicio, siendo las demás cantidades gravadas íntegramente.

Prestaciones planes de pensiones rendimientos del trabajo reducción 40 % aportaciones pre-2007 antigüedad de dos años unicidad del ejercicio

Hechos

En el año 2007 el consultante se jubiló anticipadamente y percibió la prestación en forma de capital de tres planes de pensiones aplicando la reducción del 40 por 100.

En el año 2009 percibe la prestación del plan de pensiones de empleo, también en forma de capital.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 sobre la prestación recibida en forma de capital en 2009.

Contestación

El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). En concreto, el artículo 17.2.a).3ª dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.”

A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia.

Ahora bien, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, dado que el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital se refiere al conjunto de planes de pensiones, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el contribuyente tributará en su totalidad, sin reducción alguna.

En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de cantidades percibidas en otros años, aún cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Tal y como se desprende del escrito de consulta, la prestación de planes de pensiones percibida en 2007 ya fue objeto de reducción, por lo que la prestación del plan de pensiones recibida en 2009, en ningún caso, le resultará aplicable dicha reducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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