La exención del artículo 7.w) LIRPF para rendimientos de trabajo derivados de prestaciones en forma de renta por discapacidad no es aplicable cuando las aportaciones al sistema de previsión social se han realizado bajo el régimen general de deducción en base imponible. El régimen especial exige necesariamente que las aportaciones sean deducibles conforme al artículo 53 LIRPF (planes constituidos específicamente a favor de discapacitados), no bajo las reglas ordinarias. Tampoco aplica para seguros colectivos, al no ser reducibles en base imponible en ningún caso.
Hechos
El consultante tiene reconocido un grado de disminución del 66 por 100, con efectos de febrero de 2004. Además, mediante sentencia del Juzgado de lo Social de mayo de 2005, se declara al consultante en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con efectos de septiembre de 2004.
Debido a la incapacidad permanente absoluta y de acuerdo con el sistema de previsión social de la empresa firmado en el año 2000, percibe una renta mensual vitalicia del plan de pensiones de empleo y del seguro colectivo concertado por la empresa que instrumenta compromisos por pensiones.
Cuestión planteada
Si a dicha prestación en forma de renta percibida en el año 2009 le resultaría de aplicable la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006.
Contestación
El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos:
“Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.”
Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto regula las reducciones en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Estos sistemas de previsión social podrán ser planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros de dependencia.
Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social reducibles en base imponible y, además, estén constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente.
Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social reducibles en base imponible conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. Tampoco podrán acogerse las prestaciones derivadas de instrumentos cuyas aportaciones no sean reducibles en base imponible, como ocurre con los seguros colectivos.
De acuerdo con lo anterior, si las aportaciones al plan de pensiones se han realizado bajo el régimen general, como parece desprenderse de la información facilitada por el consultante, no podrá aplicarse el régimen especial y, en consecuencia, no resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006, aunque en el momento de percibir la prestación tenga reconocido un grado de minusvalía superior al 65 por ciento.
Tampoco resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006 a las prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, ya que estos seguros, en ningún caso, son reducibles en base imponible y no se contemplan en el artículo 53 de dicha Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 7-w